Elimina Corte requisitos para cargos en Conciliación Laboral

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León, en los que se preveían requisitos para acceder a cargos en dicho Centro

  • MONTERREY, NL

Los preceptos infringían, entre otros, los derechos de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, así como el principio de presunción de inocencia.

 En un comunicado, la SCJN informó que los artículos que fueron invalidados son el 40, fracciones V y IX, y 42, fracción V, en la porción "no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad".

 "Ello al considerar que infringía los derechos de igualdad y no discriminación, al contener una distinción que no estaba estrechamente vinculada con el perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar; b) no tenía una conexión directa con el fin constitucionalmente válido.

 "Y c) la amplitud con la que estaba redactado abarcaba todo tipo de sanciones, de todas las materias, sin establecer un límite temporal, en cuanto a si la sanción fue impuesta hace varios años o de forma reciente", establece el documento.

 Además, se invalidó el artículo 46, fracción VII, que excluía de forma indebida la posibilidad de acceder al cargo de integrante del Consejo Consultivo del Centro, a las personas que se encontraran sujetas a proceso penal por un delito que amerite pena corporal, aunque no haya sido determinada su responsabilidad penal.

"Lo anterior al vulnerar el principio de presunción de inocencia como regla de trato en su dimensión extraprocesal, pues implicaba considerar que una persona era responsable de un delito, aun cuando no se hubiera dictado sentencia definitiva en la que se estableciera su culpabilidad", dice el comunicado.