Pierde FGR 'round' para apropiarse de casa de Lozoya

La Fiscalía General de la República (FGR) perdió en primera instancia la demanda con la que pretendía que la residencia de Emilio Lozoya en Lomas de Bezares, valuada en 38 millones de pesos, pasara a ser propiedad de la Federación

  • CIUDAD DE MÉXICO

Ana Lilia Osorno Arroyo, Jueza Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana, sentenció que es improcedente la demanda de extinción de dominio de la FGR para hacerse de los derechos del inmueble.

 La juzgadora argumentó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 no es aplicable a este caso, porque Lozoya adquirió su casa en 2012 y el delito de lavado de dinero, bajo el que la FGR entabló la demanda, no estaba previsto en la Constitución como uno de los ilícitos para reclamar un bien por esta vía legal.

 "Debido a que el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), vinculado con el bien inmueble objeto del juicio, se consumó en el año 2012, esto es en una época en que dicho delito no estaba previsto de manera sustantiva en el artículo 22 constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de extinción de dominio, pues debe considerarse que lo sustantivo no puede aplicarse sobre una hipótesis de procedencia no prevista", sentenció la juez.

{"quote":" \"Y, en segundo lugar, ya existe un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que acota de manera puntual que la extinción de dominio sólo procedente en los supuestos respecto de los cuales antes de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio ya se permitía el ejercicio de dicha acción\"."}, .


 En 2019, la Corte estableció en una acción de inconstitucionalidad que la Ley Nacional de Extinción de Dominio sólo puede ser aplicada para hechos previos a ese año, únicamente en delitos de delitos de delincuencia organizada, enriquecimiento ilícito, robo de vehículos, delitos contra la salud y trata de personas, pero no lavado de dinero.

 Este fallo no significa que en lo inmediato la residencia vaya ser devuelta a Lozoya, ya que la juez precisa que el aseguramiento será levantado hasta que exista una sentencia de última instancia.

 La FGR todavía puede impugnar la resolución ante un tribunal colegiado de apelación en materia civil.

 Esta demanda de extinción fue presentada el 21 de octubre de 2021 y admitida a trámite el 3 de noviembre siguiente por la Juez Osorno, quien además decretó el aseguramiento precautorio de la casa.

 El inmueble es el número 11 del conjunto Residencial la Retama, en la calle de Ladera 20, Lomas de Bezares, y fue comprado por Lozoya por 38 millones de pesos en 2012.

 Las demandas de extinción de dominio son un procedimiento distinto al proceso penal y, a diferencia de estos, en ellas no se juzga la conducta del propietario de un bien, sino el hecho de que pueda justificar el origen lícito de los recursos con los que fue adquirido.

 La casa de Lomas de Bezares también estaba asegurada en el proceso del Caso Agronitrogenados, en el que se imputaba a Lozoya un supuesto lavado de 3.5 millones de pesos, sin embargo, dicho procedimiento y aseguramiento quedaron sin efecto.

 Eso sucedió el pasado 31 de agosto, cuando el Juez de control Gerardo Alarcón López dictó la suspensión condicional de ese proceso; es decir, canceló su instrucción, porque consideró que Alonso Ancira, dueño de Altos Hornos de México, ya estaba pagando una reparación del daño de 216 millones de dólares y eso impactaba en forma solidaria en favor del ex director de Pemex.

 Ese fallo también fue apelado por la FGR y promete ser un litigio más largo que el de la demanda de extinción, porque en el caso de la suspensión condicional del proceso, además de la apelación, Pemex puede alargar el trámite con un amparo.

 Existe otra demanda de extinción de dominio que promovió la FGR para apropiarse de la residencia de Ixtapa Zihuatanejo, comprada en 2013 por Marielle Helene Eckes, esposa de Lozoya y evadida de la justicia por lavado.

 La defensa de Lozoya ha planteado en ese asunto el mismo argumento con el que ganó el primer round del pleito por la casa de la Ciudad de México, es decir, que el lavado no estaba previsto en la Carta Magna para demandar la extinción de la propiedad.

 Este litigio está a cargo de Esperanza Arias Vázquez, Juez Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, quien tiene pendiente la emisión del veredicto.