- CIUDAD DE MÉXICO
En su argumentación, el legislador explicó que actualmente únicamente se establece como agravante la utilización de menores para la consumación de un delito. Asimismo, se castiga la corrupción de menores; sin embargo, dijo, no se sanciona el reclutamiento de menores.
El reclutamiento, señaló, de acuerdo con la Real Academia Española, es la acción de reunir gente para un propósito determinado.
En el ámbito del derecho penal, puede entenderse la reunión, en muchos de los casos de manera forzada o a través de mentiras, chantajes y sobornos, de menores de edad o incapaces con la finalidad de que cometan un delito en beneficio de una persona o una organización delictiva.
Lo anterior resulta redituable, pues en el sistema penal acusatorio los menores de edad y los incapaces gozan de imputabilidad, por lo que les rige otro régimen de justicia, lo que resulta atractivo para los delincuentes que los utilizan para fines ilícitos, indicó.
Por lo expuesto, subrayó la necesidad de regular la prohibición de todas las personas de reclutar a niñas, niños y adolescentes para fines ilícitos, con el objetivo de que se establezca de manera expresa el derecho de toda la infancia a vivir en armonía y sin temor a ser víctima de reclutamiento infantil.
La Iniciativa propone modificar el Artículo 15 de la Ley sobre los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México para prohibir la utilización de niñas, niños y adolescentes en conflictos violentos, "en cualquier tipo de experimento o ensayo que atente contra su dignidad humana; tampoco podrán ser reclutados para participar en asociaciones delictuosas, de pandillerismo o de crimen organizado, a fin de que cometan o participen en algún delito o actividad que perturbe su desarrollo integral".
La propuesta se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez.