CIUDAD DE MÉXICO.-La Suprema Corte de Justicia ordenó hoy al Estado compensar económicamente a un ganadero y comerciante de Chihuahua y 79 familiares que tuvieron que huir a Jalisco en 2013, ante el acoso de la delincuencia.
Pero el ganadero, Víctor Manuel Ponce Ríos, ya no podrá beneficiarse de esta sentencia, pues fue asesinado con uno de sus trabajadores en mayo de 2023, luego de ser secuestrado y llevado a Zacatecas.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte amparó a Ponce y a sus familiares y allegados para obligar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) a emitir en 45 días la resolución sobre las medidas de compensación y reparación del daño que correspondan.
Ponce, quien murió a los 57 años, promovió este amparo en octubre de 2021 para reclamar a la CEAV la falta de seguimiento al procedimiento de reparación integral que está previsto en la Ley General de Víctimas.
Lo anterior, pese a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) había emitido la recomendación 94/2019, en la que reconoció al grupo de 80 personas como víctimas de desplazamiento forzado desde los municipios chihuahuenses de Saucillo, Delicias y La Cruz.
El desplazamiento ocurrió luego de la ejecución de cuatro personas en el rancho de Ponce el 11 de marzo de 2013, así como del ataque a balazos e incendio de una tienda de abarrotes que tenía en Saucillo, entre otros incidentes de robo y extorsión.
La CNDH había recomendado a la CEAV medidas de reparación, al igual que un tribunal colegiado en materia penal que concedió un amparo, también en 2019.
La Corte, que atrajo el caso en agosto de 2023, estableció hoy que la CEAV no puede alegar formalismos que impiden a las víctimas acceder a su derecho a la reparación.
"Las autoridades encargadas de atenderles han sido omisas en establecer un monto de compensación y de compensación subsidiaria, aun cuando cuentan con elementos evidentes que les permiten vislumbrar las afectaciones inmateriales, pero sobre todo los materiales, que han sufrido estas personas a lo largo de más de diez años", afirmó la Sala.
"La autoridad responsable no puede soslayar la obligación que tiene respecto a los quejosos para cuantificar la medida de compensación, pues precisamente de los múltiples factores que confluyen el caso, se advierte que lo que buscan es ser reparados en su integralidad a través de las medidas que resulten necesarias, incluidas las de compensación, por lo que operativamente, la obligación de solicitarla está cubierta", agregó.
La CEAV es un órgano descentralizado no adscrito a alguna secretaría de Estado y una de las compensaciones que debe pagar es la subsidiaria, que opera cuando los responsables del delito no reparan el daño a las víctimas.
Hasta 2020 contaba con un fondo para reparación a víctimas que por ley debía recibir al menos 0.014 por ciento del presupuesto federal, pero la reforma de Morena para eliminar fideicomisos la dejó solo los recursos que se obtengan por venta de bienes decomisados a la delincuencia. En marzo pasado, la Primera Sala declaró inconstitucional esta reforma.