Aunque debía emitir un informe público sobre las acciones realizadas en su primer año, el Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda no ha cumplido.
Esto va en contra de lo establecido en la Ley de Personas Desaparecidas del Estado, que entró en vigor el 6 de marzo de 2021, señaló Anna Karolina Chimiak, codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo AC (Cepad).
“Se cumplió un año y a la fecha no se ha emitido un informe público de esta índole, lo que claramente, pues, es un incumplimiento a lo establecido en la ley”, dijo.
“Esto también violenta los derechos a la verdad y a la información que corresponden tanto a las víctimas y familiares de personas desaparecidas, como a la sociedad en conjunto”.
La finalidad del informe es que la sociedad tenga un panorama sobre el trabajo que se ha hecho en materia de desapariciones.
Chimiak consideró que los instrumentos de evaluación y sus indicadores deben contemplar los mecanismos de participación de las familias.
El Comité Coordinador del Sistema Estatal de Búsqueda, integrado por autoridades y ciudadanos, y que tuvo su primera sesión en enero de 2021, se creó para velar por la aplicación de los procedimientos y acciones dentro de las distintas instituciones involucradas.
La codirectora del Cepad recordó que los indicadores que se deben presentar en el informe tienen que ser distintos a los del Sistema de Información sobre Víctimas de Desaparición (Sisovid), el único medio oficial del Estado relacionado con información de desaparecidos.
“El Sisovid no es una respuesta a la Ley de Personas Desaparecidas. Fue una iniciativa que se dio desde el Gobierno de Jalisco y tampoco se enmarca en el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición; no es un registro con datos públicos abiertos, actualizado en tiempo real”, expuso.
“El Sisovid sólo representa los datos que corresponden a las denuncias que se han presentado ante la Fiscalía del Estado y principalmente en Fiscalía Especial en Personas Desaparecidas”.
Es por esto, aclaró, que hay una diferencia importante entre la cifras que maneja la base de datos estatal y las del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que depende de la Comisión Nacional de Búsqueda.
La ley, agregó Chimiak, establece que deben presentarse indicadores transparentes que ayuden a medir la eficacia y eficiencia de los esfuerzos en materia de búsqueda y localización de personas, así como de la capacitación recibida por servidores públicos, principalmente los de Fiscalía especializada.
A saver…
Esto dice la LeyArtículo 116 de la Ley de Personas Desaparecidas del Estado:
. Emitir un informe público anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, que comprenda todos los instrumentos de evaluación e indicadores aplicados.