El nombramiento de la embajadora Alicia Bárcena como nueva secretaria de Relaciones Exteriores deberá ser ratificado por el Senado de la República o en caso de receso de los periodos legislativos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Constituyente Permanente determinó que fuera el Senado de la República el Órgano Legislativo que ratifique el nombramiento que el Ejecutivo Federal hace del titular de dicha dependencia.
Las reformas relativas a dicha designación entraron en vigor de acuerdo con lo establecido en el transitorio décimo segundo del Decreto mencionado, y de conformidad con los artículos 76, fracción II y 89, fracción II de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República nombrar, con la ratificación de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, al secretario de Relaciones Exteriores.
La misma legislación contempla que en el caso de que la designación de quien ocupe la titularidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores se realice durante los recesos del Congreso, corresponderá a la Comisión Permanente la ratificación del nombramiento.