Un juez federal suspendió por tiempo indefinido la orden de reaprehensión librada contra Carlos Ahumada, lo que desactivó el riesgo de que ingrese nuevamente al Reclusorio Norte para cumplir el resto de su condena por fraude.
Erik Zabalgoitia Novales, juez décimo cuarto de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, concedió ayer al empresario la suspensión definitiva contra la recaptura que derivó en su extradición a México, señalan registros judiciales.
- Para que esta protección judicial se mantenga vigente, el impartidor de justicia le impuso argentino-mexicano el pago de una garantía de un millón 44 mil 236 pesos.
Para Ahumada era vital que le concedieran esta suspensión, porque sin ella la Policía de Investigación de la Fiscalía capitalina podía detenerlo y recluirlo, antes de comparecer ante la justicia local para definir su caso.
El sentenciado está citado para el próximo 21 de agosto a las 12:00 horas a una audiencia en la que se resolverá si cancelan o continúa vigente la condena que le impusieron por fraude, delito que él pide sea cancelado por estar prescrito.
El empresario deberá comparecer ante Rubén Manuel Godínez Cerón, juez penal especializado en ejecución de sanciones penales del Reclusorio Norte, a una audiencia que él solicitó el pasado 16 de julio, al llegar extraditado de Argentina.
En la diligencia pedirá cancelar la pena de casi dos años de prisión que le resta por cumplir, porque considera que el delito de fraude prescribió el 12 de agosto de 2020, es decir, que en esa fecha se cumplió el plazo que tenía la Fiscalía capitalina para perseguirlo y sancionarlo.
Según los antecedentes del caso, el 19 de septiembre de 2007 el entonces Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal lo sentenció a 5 años de cárcel, multa de 22 mil 620 pesos, pago de perjuicios por 375 mil 712 pesos y una reparación del daño de 28 millones 246 mil 665 pesos, por fraude genérico y fraude genérico continuado.
La condena le fue impuesta por fraudes a las delegaciones Gustavo A. Madero y Tláhuac, en el único de cinco procesos en el que fue declarado culpable con una sentencia firme.
En su escrito de solicitud de audiencia, Ahumada sostiene que, contando el tiempo que estuvo preso en el Reclusorio Norte, ya sólo le resta cumplir un año, 10 meses y 19 días de cárcel, incluso considerando que el Código Penal local duplica el castigo por huir al extranjero, como él lo hizo al establecerse en Argentina.
Ahumada afima lo anterior porque otro juez de ejecución ya estableció en un fallo definitivo que la fecha a partir de la cual debe contarse el plazo de prescripción inicia el 4 de noviembre de 2016.
"Es indiscutible que al suscrito sentenciado sólo me restaba de compurgar un año 10 meses 19 días de prisión, los cuales debido a la duplicación del lazo se convierten en 3 años 9 meses 8 días; tal plazo inició a partir del 4 de noviembre de 2016; y por elemental operación aritmética, se concluye que el mismo feneció el pasado 12 de agosto de 2020", expuso en su escrito.
"Siendo evidente, por tanto, que a la fecha en la que se promueve esta incidencia, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la prescripción de la potestad de ejecutar las penas".