Con las seis magistraturas presentes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó no anular ninguna de las casillas impugnadas por la elección presidencial, al no acreditar irregularidades graves en la integración de casillas y recepción de la votación, entre otras causas reclamadas por la oposición.
La votación se dividió en dos bloques que tenían criterios distintos. Por un lado, el magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora proponían la nulidad de un total de 66 casillas, al considerar que las Mesas Directivas de Casillas se integraron por personas no autorizadas, al no pertenecer a esa sección electoral, sin que esto modifique los resultados electorales.
La propuesta mayoritaria aprobada por Mónica Soto, Felipe de la Mata, Felipe Fuentes y Mónica Valle planteó desestimar los juicios promovidos por PRD, Movimiento Ciudadano y PAN, ya que no proporcionaron los datos mínimos para identificar a las personas que presuntamente participaron sin autorización en las casillas.
Otras causas que declararon improcedentes para la nulidad de las casillas fueron la instalación injustificada en un lugar distinto al aprobado; recibir la votación en fecha distinta a la celebración de la elección; por dolo o error en la computación de los votos; permitir a la ciudadanía votar sin credencial o sin estar en la lista nominal; irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral.
También se desestimaron las impugnaciones sobre violencia generalizada al no especificarse el momento y lugar de los hechos, así como de intervenciones del presidente Andrés Manuel López Obrador, debido a que esto se analizará en el juicio madre de la calificación.