- CIUDAD DE MÉXICO
Los magistrados José Luis Vargas, Felipe Fuentes, Mónica Soto e Indalfer Infante consideraron que la orden al Congreso invadiría atribuciones exclusivas del Poder Legislativo para legislar y que no existe tal omisión reclamada por un ciudadano mexicano, Ricardo Landa Patiño, pues la Constitución no se lo ordena.
El tema dio lugar a un amplio intercambio de argumentos en donde la Magistrada Otálora sólo contó con el apoyo a su proyecto del Magistrado presidente, Reyes Rodríguez ( no asistió a la sesión el magistrado Felipe Fuentes, por lo que el pleno se integró con seis de siete integrantes).
Otálora argumentó su proyecto con base en una defensa de los derechos de los mexicanos en el extranjero a votar y ser votados, y ante el establecimiento en el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) que establece las condiciones para que los residentes en el exterior puedan votar por la Presidencia de la República y el Senado.
Defendió la pertenencia indiscutible a la ciudadanía mexicana de los mexicanos residentes en el extranjero y recordó que, de acuerdo a datos de la Organización Internacional para las Migraciones, México ocupa el tercer lugar en el envío de remesas en el mundo después de India y China, y el número de mexicanos tan sólo en Estados Unidos, hasta 2020, es de de 11 millones de personas que nacieron en el País y 37 millones en total de origen mexicano.
Mencionó que el ciudadano que interpuso el recurso ante el Tribunal Electoral también demandaba que se legislara para su participación y el derecho a que los migrantes y residentes en el extranjero pudieran votar y también ser votados en elecciones a diputaciones locales y federales, Gubernaturas, Jefatura de Gobierno y ayuntamientos.
El único agravio que se discutió --porque los demás se declararon inoperantes incluso en el proyecto original-- fue el del derecho a votar para las diputaciones federales.
Los argumentos"Por lo que respecta a la omisión concreta, en el artículo 329, párrafo uno de la Legipe, sólo está previsto que las y los ciudadanos que residen en el extranjero pueden ejercer su derecho de votar para la elección de Presidencia y senadurías, pero no para diputaciones federales", expuso Otálora.
"Ello, sin que esté expresamente previsto en el ordenamiento constitucional la prohibición o limitación para el ejercicio del derecho de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero de votar por diputaciones federales, o bien, que de la Constitución Federal o la Legipe se advierta alguna justificación que permita diferenciar el ejercicio de su derecho de votar".
Ese argumento fue el centro de la discusión durante casi una hora entre los magistrados, pues todos coincidieron en la importancia de garantizar los derechos de los residentes en el extranjero, pero la mayoría consideró que aceptar la omisión y ordenar al Congreso legislar no era la solución jurídica adecuada.
"A mi modo de ver, no existe esa omisión legislativa que se controvierte porque en la Constitución no está previsto algún mandato específico para el Congreso General, en el sentido de que legisle que los mexicanos residentes en el extranjero puedan votar por el cargo de diputados federales", expuso el Magistrado Vargas.
El Magistrado Infante coincidió con ese planteamiento: "En mi concepto, no estamos ante un supuesto de omisión (...) porque no advierto que exista un deber constitucional o convencional de configuración legislativa absoluta respecto del derecho al voto activo y pasivo de la ciudadanía residente en el extranjero para todos los cargos de elección popular".
"De la lectura del artículo 35 constitucional en relación con el 36, como lo sostiene el proyecto, yo no advierto una obligación expresa mediante la cual se pueda deducir que hay una omisión legislativa", señaló por su parte el Magistrado Fuentes.
La Magistrada Soto, por su parte, dejó claro que si bien es importante extender los derechos de los mexicanos en el extranjero, las facultades del Tribunal no le dan para poder ordenar al Poder Legislativo acciones que están en su ámbito legal y constitucional.
"El cúmulo de facultades con que cuenta este Tribunal es insuficiente para emitir pronunciamientos que vayan dirigidos a coaccionar la función de algunos de los Poderes de la Unión como en el caso se trata del Poder Legislativo que reside en el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", expresó,
El magistrado presidente puso en la discusión su postura en el sentido de que la Constitución no especifica ni restringe cómo hacer efectivo el derecho a votar y ser votado en los diferentes cargos, y no distingue tampoco entre los que residen en el País y en el extranjero.
"Y me parece que desde una perspectiva de la máxima protección de los derechos humanos y una lectura que no es programática, sino sustantiva de la Constitución, sí permite derivar la obligación del Congreso al respecto.(...) el planteamiento es precisamente que hay una omisión, es decir, que no se establece ni las condiciones justificadas para restringirlo ni las modalidades que lo hagan efectivo", expresó al votar el proyecto finalmente rechazado.
Ante el rechazo, será necesario hacer un engrose con el sentido mayoritario que recayó en el Magistrado Vargas.