- CIUDAD DE MÉXICO
La dependencia cuestionó hasta hoy el amparo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Toluca concedió al asesino, para que quede libre a más tardar en marzo próximo, porque asegura que dicho órgano judicial no escuchó a las víctimas directas e indirectas del magnicidio.
La postura de la institución ha sido difundida una semana después de que presentó un recurso de revisión contra el amparo otorgado a Aburto, para que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la que dicte el veredicto final.
"Se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió", dijo la Fiscalía en un comunicado.
"En este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la litis original del amparo de Mario "A", ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país".
El pasado 5 de octubre el colegiado de Toluca invalidó la condena de 45 años de prisión al asesino del ex candidato presidencial del PRI e instruyó volver a dictarle una nueva sentencia por el delito de homicidio, con base el Código Penal de Baja California vigente en la época de los hechos, cuya pena máxima era de 30 años de cárcel.
En caso de ser sentenciado al mayor castigo, Aburto tendría cumplida su condena el 23 de marzo próximo, al conmemorarse el 30 aniversario del magnicidio.La FGR defendió hoy la aplicación de la legislación federal a Aburto y argumentó que esta preponderancia se sustenta en el marco jurídico de esta jurisdicción y en el interés público, establecidos en los artículos 41, 73 y 104 constitucionales.
Según la Fiscalía, dichos apartados legales ubican claramente dentro del ámbito federal "cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática".
Agregó que el magnicidio lesionó gravemente todos esos valores y los derechos fundamentales, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano para su democracia, estructura electoral y presidencial.
"También, la determinación del Tribunal Colegiado omitió dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia", dijo la dependencia.
"Al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas".
"Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe; que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender todos los principios jurídicos y los derechos ya señalados".
La Presidencia de la Corte ya no admite más del 90 por ciento de los recursos de revisión contra amparos directos, como el concedido a Aburto, y un eventual desechamiento tampoco podrá reclamarlo ante la Primera Sala.
El año pasado, el asesino confeso de Colosio pidió que fuera la Suprema Corte de Justicia la que resolviera su amparo contra su condena, sin embargo, el 31 de agosto la Primera Sala desechó la solicitud para atraerlo.
Ninguno de los cinco Ministros de la Sala manifestó interés en hacer suya la petición del magnicida, que por tanto fue desechada, ya que los particulares no están legitimados para formular solicitudes de atracción a la Corte.