- CIUDAD DE MÉXICO
Aguilar negó una petición de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) y de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para eliminar la suspensión que concedió el pasado 11 de agosto, con el argumento de que existen "hechos supervenientes" porque el 15 de ese mes, fueron publicados los programas de estudios para educación básica.
"Lo que se pierde de vista es que tales elementos -los cuales constituyen el eje central de la pretensión de los promoventes-, no se relacionan con los efectos de la medida cautelar, sino con el estudio de fondo de la controversia, pues el cumplimiento de los procesos establecidos en la LGE a efecto de verificar la posible violación a las esferas competenciales de la parte accionante, es precisamente la materia que se discute en aquel asunto, por lo que en todo caso, constituyen aspectos que deberán ser evaluados por este Alto Tribunal al momento de dictar la sentencia correspondiente", agregó.
En otras palabras, el Ministro considera que la sola publicación de los programas de estudio, hecha por la SEP menos de dos semanas antes del inicio de clases, no garantiza que estos fueron aprobados con las reglas que ordena la ley. Justo esto es lo que tendrá que aclarar la Corte cuando resuelva los juicios.
Aguilar resolvió esta petición el 31 de agosto, pero la Corte publicó hasta hoy la notificación.
El 21 de agosto, Aguilar concedió una suspensión similar en una controversia del gobierno de Coahuila, lo que le ha valido duros ataques del Presidente Andrés Manuel López Obrador en sus conferencias mañaneras.
El gobierno federal ya impugnó tanto la admisión a trámite de las controversias, como las suspensiones mediante recursos de reclamación que fueron turnados a los ministros Arturo Zaldívar y Jorge Pardo, respectivamente, para análisis en la Primera Sala de la Corte.
También se pidió ya que estas controversias reciban atención prioritaria, aunque en el caso de Chihuahua, la Presidencia de la Corte pidió el 29 de agosto a la CJEF aclarar si quiere trato prioritario para la controversia misma, para los recursos de reclamación contra los acuerdos de Aguilar, o para todo el caso.
El trato prioritario es una decisión que el Pleno de la Corte toma en sesión privada.