Elevan penas en caso Iguala

Un tribunal resolvió que el delito de desaparición en caso Iguala debe sancionarse con pena máxima de 60 años de prisión para los culpables

CIUDAD DE MÉXICO-Un tribunal federal resolvió que el delito de desaparición forzada en el caso Iguala debe sancionarse con una ley especial de 2017 y no con la norma que estaba vigente cuando desaparecieron los normalistas, lo que implica que la pena máxima ya no sea de 40, sino de 60 años de prisión para quien sea declarado culpable.

 El Décimo Tribunal Colegiado Penal en la CDMX determinó que, conforme a la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Rosendo Radilla, no hay aplicación retroactiva de la norma para castigar la desaparición de personas.

 El criterio lo establecieron por mayoría los magistrados Elisa Macrina Álvarez Castro y Reynaldo Manuel Reyes Rosas, al resolver la revisión de un amparo promovido por Blanca Alicia Bernal Castilla, ex fiscal de la SEIDO presa en el penal de Santa Martha Acatitla.

 La ex funcionaria litiga ese amparo contra la vinculación a proceso dictada el 10 de septiembre de 2020, por los delitos de desaparición forzada de personas, tortura, contra la administración de la justicia y falsificación de documentos agravado.

 En primera instancia, un juez determinó que en el caso de la desaparición, debía ser sancionada conforme al artículo 215-B del Código Penal Federal, vigente cuando desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa, el 26 de septiembre de 2014.

 Este apartado legal sancionaba el ilícito con una pena de 5 a 40 años de prisión.

 El colegiado, sin embargo, rechazó este criterio y sentenció que debía ser aplicada la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), vigente desde el 18 de noviembre de 2017.

 En dicha norma, la modalidad delictiva imputada a la ex fiscal se castiga con 40 a 60 años de cárcel y con 10 mil a 20 mil días multa.

{"quote":" \"Aún cuando se aluda por parte de la quejosa que no debe aplicarse la ley especial, ya que cuando se cometió la conducta aún no existía dicho cuerpo normativo, pues surgió el 17 de noviembre de 2017, cabe precisar que el delito es de naturaleza permanente o continuo."}, .


 "Por ende, el ilícito se está consumando mientras continúa la desaparición forzada de las víctimas, de ahí que al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en nuestro país, la nueva ley resulta aplicable por mantenerse en ejecución la conducta delictiva sin que ello represente una aplicación", señala la sentencia.

 Este litigio todavía tendrá otro capítulo, porque los magistrados volvieron a remitir el amparo a la Corte para que ahora se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de los artículos 28 y 30 de la LGMDFP, precisamente los que imponen la alta penalidad.

  •  El único que sostuvo que en este caso aplicaba el Código Penal y no la ley especial fue el magistrado Carlos López Cruz, quien argumentó que a Bernal no le atribuyen la desaparición material de los estudiantes -que es permanente mientras no los encuentren-, sino una modalidad delictiva que tiene un principio y un fin, pues los hechos que le imputan ocurrieron entre octubre y diciembre de 2014, cuando ella dirigió la investigación.