Un Tribunal Colegiado declaró inconstitucional la penalización del aborto en Zacatecas, vigente desde 1986 en el Código Penal local, que castiga con una pena de 4 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure o consienta un aborto.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dio la razón al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), quien interpuso un amparo contra los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal de Zacatecas, y ordenó al Congreso del estado derogar el delito de aborto, toda vez que lo consideró violatorio a los derechos humanos.
En agosto del año pasado, el equipo jurídico de GIRE tramitó un amparo contra el aborto ante un juez de amparo, que lo sobreyesó por falta de interés legítimo de la asociación civil.
GIRE reclamó que la prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación y, además, dijo, constituye una forma de violencia de género contra las mujeres y otras personas con capacidad para gestar.
Ante ello, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) interpuso un recurso de revisión que le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo, mismo que declaró inconstitucional el delito de aborto en Zacatecas.
"Este logro es parte de la estrategia jurídica nacional impulsada por GIRE para que se elimine el delito de aborto de todos los Códigos peales, y se reconozca y garantice como un servicio de salud esencial al que las mujeres, hombres trans y personas no binaries gestantes pueden recurrir para ejercer su autonomía reproductiva", expresó la organización respecto al fallo judicial", celebró GIRE.