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"El recurso que presento ante el Pleno se destaca por dos razones: una, es el vínculo entre el Banco del Bienestar y la banca comercial como medio para poner a disposición las dispersiones de recursos a las tarjetas del Bienestar; y la segunda, es el crecimiento del Banco como la principal entidad financiera para la entrega de los programas sociales", señaló la comisionada Norma Julieta del Río Venegas.
Al exponer el asunto ante el Pleno, la Comisionada del Inai refirió que el Banco del Bienestar surgió en junio de 2019 para sustituir al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi). Indicó que, en un inicio, el Banco del Bienestar tuvo que apoyarse en la infraestructura operativa de otros bancos comerciales para poder operar.
Del Río Venegas mencionó que, recientemente, el titular del Poder Ejecutivo federal señaló que ya operan cerca de 2 mil 200 sucursales del Banco del Bienestar, de las 2 mil 750 que se planea tener para febrero del presente año; así, dijo, será el banco con mayor número de sucursales en nuestro país. De esta forma, se espera que la red de Bancos del Bienestar pueda dispersar cerca de 800 mil millones de pesos al año, una cantidad considerable que estará sujeta a solicitudes de información como la que hoy se resuelve.
En el caso concreto, una persona solicitó al Banco del Bienestar, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), conocer el monto pagado a las instituciones bancarias comerciales que realizaron dispersiones a tarjetas del bienestar desde 2018 hasta la fecha de la solicitud (16 de noviembre de 2023).
En respuesta, el Banco del Bienestar se declaró incompetente para responder la solicitud e indicó al particular que podría dirigir su solicitud a las dependencias responsables de la ejecución de los programas sociales que realizan el reparto de los montos de los programas.
La persona recurrente presentó un recurso de revisión ante el Inai para inconformarse por el pronunciamiento de incompetencia que hizo el Banco del Bienestar, y argumentó que esa información debe obrar en los archivos de la institución.
En los alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial de incompetencia.
En el análisis del caso, realizado por la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se calificó como fundado el agravio de la persona recurrente, al considerarse que el sujeto obligado sí es competente para conocer de lo requerido; esto, si se toma en cuenta que entre las funciones del sujeto obligado se encuentra la dispersión de recursos para suministrar subsidios y programas de dependencias y entidades.
En su exposición, la Comisionada Del Río indicó que en la estructura del Banco del Bienestar se identifica la Gerencia de Dispersión y Control, instancia que no fue consultada, conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
"Se advierte que esta unidad administrativa del Banco del Bienestar es la encargada de verificar el cumplimiento, en tiempo y forma, de los archivos de solicitud de medio y de las listas de liquidación, así como de que se realicen adecuadamente los procesos de asignación de cuentas, emisión de tarjetas y dispersión de apoyos, ahí está claramente", acotó.
La Comisionada agregó que, acorde a su estado de resultados financieros, en el tercer trimestre de 2023, el banco reportó ganancias de 402 millones de pesos, lo que representa una reducción del 65 por ciento respecto al mismo periodo del 2022, mientras que, en el segundo trimestre del 2023, había presentado pérdidas por cerca de 600 millones de pesos. Señaló que estas fluctuaciones en sus ganancias se entienden a la par de la cartera vencida de préstamos y pagos de intereses, así como en los gastos de administración y promoción que ha realizado la institución.
Por lo expuesto, el Pleno del Inai revocó la respuesta del Banco del Bienestar y le instruyó que asuma competencia y entregue los archivos con los que cuente, para respaldar las dispersiones a tarjetas del bienestar en el periodo solicitado.