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En votaciones diferenciadas, la Primera Sala de la Corte negó el amparo a Telcel contra los artículos 15, fracción XXIV, 208 y 267 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), luego de analizar su demanda durante casi siete años.
Se trata de medidas que el Congreso impuso a América Móvil, matriz de Telcel, en la reforma de telecomunicaciones de 2013-2014, por ser el agente preponderante del sector.
Telcel estuvo cerca de lograr un amparo con el mismo argumento con el que, en 2017, la Segunda Sala de la Corte anuló la tarifa cero de interconexión que se le impuso en el artículo 131 de la LFTR: la invasión del Congreso a las atribuciones Constitucionales exclusivas del IFT.
Pero los ministros Juan Luis González Alcántara y Jorge Pardo, la ministra Margarita Ríos-Farjat, y en uno de los temas, también el ministro Arturo Zaldívar, resolvieron que las reglas de la LFTR sobre permisos de tarifas y no discriminación no invaden facultades del IFT.
"La autorización, registro y publicidad de las tarifas propuestas por el agente preponderante tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la obligación que la ley impone a los concesionarios de telecomunicaciones de informar y respetar las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios al público, como son las tarifas".
Alfredo Gutiérrez, quien presentó otro proyecto que concedía el amparo, voto en contra, mientras que Zaldívar se pronunció por amparar únicamente contra el artículo 208, que niega al preponderante la libertad tarifaria que existe para el resto de las empresas.
Lo que más preocupaba a las competidoras de Telcel, sin embargo, era el artículo 267, que prohíbe el off net/on-net.
Varias empresas alegaron ante la Corte que las normas de la LFTR no son medidas asimétricas, sino prohibiciones de discriminación para el agente preponderante, ordenadas directamente por la Constitución para evitar las prácticas históricas de Telcel que afectaron la competencia.
En particular, se buscó evitar el off-net/on-net, por el cual Telcel aplicaba a llamadas provenientes de otras redes tarifas de interconexión muy superiores a las llamadas dentro de su propia red.
La Corte tardó siete años en resolver este amparo porque hubo tres returnos entre distintos ministros y cambios de integración de la Sala, y, de hecho, un proyecto similar al aprobado hoy había sido rechazado por mayoría de tres votos en abril de 2017.
Artículos avalados de la Ley de Telecomunicaciones
15
Corresponde al IFT autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes
208
La libertad tarifaria no aplicará a los concesionarios que sean declarados agentes económicos preponderantes, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto
El agente preponderante:
I. No podrá establecer a sus usuarios cargas o condiciones comerciales distintas en calidad y precio, para los servicios que se originan y terminan en su red, que aquellas que aplique a los servicios que se originan o terminan en la red de otro concesionario;
II. No podrá cobrar de manera diferenciada a sus usuarios del servicio móvil por las llamadas que reciban provenientes de su red o de la de otros concesionarios;
III. Abstenerse de cobrar al resto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tarifas mayores a las que ofrece dicho agente a cualquier usuario final, debiendo hacerse extensiva dicha tarifa al concesionario que la solicite;
267
El agente preponderante:
Respecto de los servicios de telecomunicaciones que se originan o terminan dentro de su red, no podrá ofrecer a sus usuarios condiciones comerciales, de calidad y precio, diferentes a aquellos que se originen en la red de un tercero y terminen en su red, o se originen en su red y terminen en la red de otro concesionario.
No podrá discriminar entre el tráfico de su propia red y el tráfico de los demás concesionarios.