- GUADALAJARA, Jalisco
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece como violencia mediática todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, y haga apología de la violencia contra mujeres y niñas.
Así como el que se produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Al pretender trasladar esa disposición federal a la legislación local, la morenista García Hernández planteó añadir como violencia mediática el promover mensajes, valores, íconos o signos, y trasmitir y reproducir dominación, cosificación y desigualdad, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad, así como promover la explotación de mujeres o sus imágenes, y causar daño simbólico.
De prosperar la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado propuesta por la diputada de Morena, las medidas contra la violencia mediática serían las mismas que prevé la legislación federal.La ley federal indica que, para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o juez ordenará de manera inmediata medidas de protección, así como la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación, que se hayan difundido en medios de comunicación, plataformas digitales o redes sociales.