- CIUDAD DE MÉXICO
En octubre pasado, el Octavo Tribunal Colegiado Penal concedió un amparo al ex titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI) y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSSP), que dejó sin efecto esa orden de captura, originalmente girada el 27 de noviembre de 2020, y ordenó analizar de nueva cuenta si debía o no librarse el mandamiento judicial.
En acatamiento a dicha resolución, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte volvió a estudiar el caso e instruyó la captura, de acuerdo con registros judiciales.
No obstante, esta orden de aprehensión aún no está firme, porque el ex mando policiaco presentó un recurso de inconformidad contra el nuevo fallo.
Cuando las capturas son libradas como consecuencia de una sentencia de amparo, el Juzgado especializado en esa materia debe revisar y validar el fallo.
Es decir, verificar si la orden de aprehensión dictada está apegada a los lineamientos establecidos en el amparo.
En este caso Yazmín Eréndira Ruiz Ruiz, juez décimosexto de Distrito en Amparo de la Ciudad de México, analizó la orden de aprehensión y en principio dijo que el resolutivo sí cumplía con los requisitos establecidos por el tribunal colegiado, en el amparo concedido en octubre pasado.
García Luna precisamente interpuso su inconformidad contra el acuerdo de cumplimiento, emitido por la juez.
En caso de que la juzgadora determine que su recurso no es procedente, quedará firme esta orden de captura.
Esta fue la primera de las tres aprehensiones que inicialmente se giraron contra García Luna y también es la orden de captura con la que México en un principio tramitó su extradición ante Estados Unidos.
Mientras no se declare firme este mandamiento judicial, la Fiscalía General de la República (FGR) no podrá mantener el trámite de la solicitud de extradición por el citado delito.
Además de este asunto, García Luna tiene otras dos órdenes de aprehensión, una por el caso de tráfico de armas de Estados Unidos a México, conocido como "Rápido y Furioso", y y por las concesiones con sobreprecio de los penales federales a empresas inmobiliarias.
A García Luna se le imputa el enriquecimiento ilícito porque supuestamente tuvo ingresos no justificados por 27 millones 343 mil 614 pesos, entre el 16 de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2012, cuando fue titular de la AFI y la SSP federal.
En su amparo, el ex mando policiaco cuestionó que la FGR omitiera en su imputación algunos apartados que sí manifestó en sus declaraciones patrimoniales, como es el caso de una suma de más de 8.9 millones de pesos de ingresos por la venta de tres propiedades y el cobro de dos seguros de separación individualizado.
En octubre, el Octavo Tribunal Colegiado Penal le concedió el amparo a García Luna porque estimó que es falso que no hubiese reportado en sus declaraciones patrimoniales ingresos distintos a los devengados como servidor público, como afirma la FGR en este asunto.
Este fallo fue el que obligó a que el juez de control volviera a analizar el caso.
En los acuerdos publicados por la juez Ruiz no se especifica si la nueva orden de aprehensión por este ilícito fue girada por el monto de la imputación original, es decir, por más de 27 millones de pesos, o por una cantidad diversa.