- CIUDAD DE MÉXICO
De hacerlo, deberán mencionar y exhibir las pruebas que sustenten su dicho, así como otorgar el derecho de réplica al periodista dentro de las 24 horas siguientes a las manifestaciones e imputaciones que se hagan.
"Las manifestaciones reclamadas tienen un efecto inhibidor en el derecho a la libertad de expresión y en la labor periodística del quejoso, pues lo limitan para realizar una publicación en la que señale las deficiencias del gobierno, por la probabilidad de ser mencionado y atacado en las conferencias mañaneras, esto último que se trata de un acto de autoridad, porque le infringe en sus derechos fundamentales y puede ser motivo de análisis en el juicio", se lee en el juicio de amparo.
Riva Palacio alegó que lo manifestado en las conferencias matutinas y en la sección "Quién es quién en las mentiras" del 25 y 26 de julio de 2023, es violatorio de lo que dispone el artículo 6 Constitucional, relativo a su derecho humano relacionado con el libre acceso a la información, así como su derecho a la intimidad y seguridad jurídica pues se realizaron manifestaciones en su contra que lesionan sus derechos individuales.
La sentencia de Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, también señala suprimir cualquier información y manifestación relacionada con el quejoso respecto de las conferencias de prensa del 25 y 26 de junio del año pasado.