- CIUDAD DE MÉXICO
Por mayoría, ordenaron a la Sala Especializada a que realice un nuevo análisis con las dos demandas, a fin de determinar si el funcionario infringió la ley electoral.
Previamente, la Sala Especializada del TEPJF determinó la inexistencia de las infracciones contra el secretario, por la colocación de espectaculares en Veracruz con el nombre e imagen de Adán Augusto López Hernández y que la celebración de diversos eventos en el país. Sin embargo, está decisión fue impugnada.
El proyecto advierte que "el argumento central en ambos procedimientos radicaba en la supuesta existencia de una estrategia coordinada y sistemática para promocionar las aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación, por lo cual era necesario que todos los hechos denunciados se valoraran de manera conjunta".
Al respecto, el magistrado Indalfer Infante consideró innecesario revocar la sentencia porque la Sala Especializada ya determinó que no existieron infracciones a la ley electoral.
"Entonces, si quisiéramos hacerlo, en todo caso tendríamos que entrarle al fondo y revocarle de fondo a la Sala Especializada para decirle que no, que esos actos sí constituyen actos anticipados de precampaña, actos anticipados de campaña o promoción personalizada, o uso de recursos públicos con fines electorales, pero nada de eso hacemos", señaló.