El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó que la contribuyente utilizaba facturas electrónicas como comprobantes fiscales para respaldar operaciones cuando en realidad se comprobó ausencia de activos.
Por ello, después de haberle notificado de manera individual y después de publicar su nombre, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), domicilio fiscal y actividad preponderante en su portal y el Diario Oficial de la Federación, tuvo oportunidad de defenderse.
Sin embargo, no aportó pruebas ni argumentos a su favor para desvirtuar el motivo por el cual se le notificó el oficio de presunción.
De esta manera el SAT actualizó definitivamente la situación en que se encuentra como evasora por emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.