- CIUDAD DE MÉXICO
De acuerdo al informe del caso promovido por la familia Payá, se señala que ambos vivieron un contexto de violencia y persecución antes de su muerte.
El 22 de julio de 2012, Payá y Cepero fallecieron luego de que su automóvil se estrellara, en un viaje hacia la provincia cubana de Granma.
El vehículo era conducido por el español Ángel Carromero. Aunque fue acusado de homicidio involuntario, hubo reportes y testimonios de que fueron embestidos varias veces por otro vehículo, a fin de sacarlos de la carretera y provocar el accidente.
En el informe de la CIDH número 357/22, Caso 14.196 Admisibilidad y Fondo. Oswaldo José Payá Sardiñas y otros. Cuba, con fecha del 19 de diciembre de 2022, que se ha mantenido en forma confidencial, se señala dicha responsabilidad del Estado cubano en la muerte de ambos.
"En vista de lo señalado, la Comisión considera que existen indicios serios y suficientes para llegar a la conclusión de que agentes estatales tuvieron participación en la muerte de los señores Payá y Cepero.
Agrega que en la época de los hechos existió un contexto de represalias y violaciones de derechos humanos contra personas defensoras de derechos humanos y contra quienes manifestaban una postura en disenso a las políticas del Gobierno.
"La CIDH toma nota de que tales elementos se presentaron en este asunto. Tal como se ha establecido previamente, el señor Payá era un defensor de derechos humanos y líder político de suma visibilidad, mientras que el señor Cepero era también un disidente político y defensor de derechos humanos.
"Ambos fueron sujetos a diversos actos de violencia, hostigamiento, amenazas, atentados contra su vida, y finalmente, un choque vehicular que les causó la muerte", se señala en el documento.
La CIDH menciona que tomó nota de los múltiples hechos de violencia, hostigamiento, estigmatización y amenazas cometidos en perjuicio de los señores Payá y Cepero antes de su muerte.
En particular, la Comisión observó que hubo actos previos relacionados con accidentes vehiculares.
"En 2008 la familia Payá denunció que agentes estatales aflojaron las tuercas de las llantas de su vehículo. Asimismo, solo un mes y medio antes de su muerte, el señor Payá sufrió un atentado, pues un auto colisionó con el suyo.
"Como han afirmado sus familiares, el choque fue provocado por un agente estatal en un auto oficial", se señala sobre el contexto que había antes de la muerte de Payá.
El documento indica que la parte peticionaria ha sostenido que, a pesar de que intentaron denunciar estos hechos, las autoridades nunca tramitaron las mismas, indicando que ello sucede con las personas opositoras al gobierno.
Asimismo, a pesar de esta situación de riesgo en la que se encontraban, el Estado tampoco adoptó ninguna medida de protección a su favor.
"La Comisión resalta que los antecedentes señalados en contra de los señores Payá y Cepero se enmarcan en un contexto de violencia contra disidentes políticos y personas defensoras de derechos humanos,
"Estas personas se encuentran en una situación de especial riesgo y peligro. Ello, al enfrentar represión estatal ejercida con el objetivo de obstaculizar o paralizar su labor de defensa y promoción de los derechos humanos", señala el documento.
Agrega que la situación denunciada por la familia Payá no ha sido negada por el Estado cubano, lo cual tiene efectos jurídicos de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Reglamento.
"La Comisión resalta que ambas personas formaban parte del Movimiento Cristiano de Liberación, afectando las funciones que dicha organización realizaba.
"Es así como la Comisión identifica que este caso se enmarcó dentro de los elementos contextuales de represión estatal de personas defensoras de derechos humanos en Cuba", establece.
En sus conclusiones, la CIDH sostiene que existen múltiples elementos para considerar que las diversas afectaciones sufridas por los señores Payá y Cepero estuvieron vinculadas a su labor de defensa de derechos humanos, y que éstas tuvieron como objetivo estigmatizarlo, amedrentarlo y evitar que continuara con dichas actividades.
Ello afectó su derecho a la honra, así como a la libertad de expresión.
"En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos IV, V y XII de la Declaración Americana", remarca la Corte.