El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señaló que la reforma energética aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 9 de octubre, puede tener implicaciones en materia de comercio e inversión.
Señala que esta iniciativa tiene el objetivo de transformar la figura de empresas propiedad del Estado en empresas públicas, estipulando que ninguna compañía podrá imponerse sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La reforma energética modifica los artículos 25, 27 y 28, al implementar estos cambios constitucionales tiene el deber de alinearse a las necesidades del país en relación con la descarbonización y transición energética, así como promover menores costos eléctricos con la finalidad de impulsar la competitividad y considerar las restricciones presupuestales en las finanzas públicas.
Debido a lo anterior, es esencial que el modelo de despacho eléctrico abone la incorporación de más energías renovables y seguridad del sistema en todas las regiones del país.
Uno de los mayores riesgos que representa la reforma energética son las implicaciones que puede tener en las obligaciones comerciales de México.
La iniciativa cuenta con una redacción ambigua, por lo que es necesario que la legislación secundaria se elabore con cuidado para estar alineada principalmente con las estipulaciones marcadas en el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) y la modernización del componente comercial del Acuerdo Global México-Unión Europea.
Uno de los mayores riesgos que representa la reforma energética son las implicaciones que puede tener en las obligaciones comerciales de México. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
Capítulos del T-MEC relacionados con la reforma energéticaEn 2026 se realizará la revisión del T-MEC, México tiene que estar preparado para defender todas las políticas públicas que se encuentra implementando, así como las disposiciones del mismo.
Estos son los capítulos en los cuales debe existir congruencia con las iniciativas constitucionales:
Capítulo 12 (Comercio transfronterizo de servicios): A pesar de que directamente la generación eléctrica no es considerada un servicio, hay principios que aplican para el suministro de energía eléctrica. La reforma energética deberá definir el concepto de "prevalencia" sobre la CFE para determinar si este sector se encuentra dentro.
Capítulo 14 (Inversión): En la "cláusula trinquete" incluida en el T-MEC se establece que si un país abre su economía para el comercio o la inversión extranjera, no podrá cerrar sectores previamente abiertos a participación privada, por lo cual, introducir restricciones para empresas privadas en el sector energético podría generar un desacuerdo.
Capítulo 22 (Empresas propiedad del estado): Se establece que las empresas estatales deberán estar bajo ciertos criterios comerciales y que organismos que regules empresas propiedad del Estado deben ser imparciales. El cambio de empresa productiva a empresa publica es incongruente para esta clausula.
Capítulo 24 (Medio ambiente): Si se comprueba una violación sostenida y recurrente a la legislación doméstica ambiental que esté afectando al comercio y la inversión, un país puede ser llevado a un panel y ser sancionado. Todos los cambios en el sector energético debe ser congruente con los objetivos de reducción de emisiones en materia de cambio climático y transición energética.
Capítulo 32 (Excepciones y disposiciones generales): En esta política México está comprometido a otorgar medidas menos restrictivas en materia de inversión, comercio fronterizo de servicios y empresas propiedad del Estado. Estas medidas deben adoptarse confirme a los términos y las obligaciones de los tratados comerciales. Siendo el sector energético parte del TIPAT, incorporado de formar integral al T-MEC.
Cumplir lo estipulado por el T-MEC, no solo es una cuestión jurídica, también de competitividad para el país, ya que ayuda a expandir el comercio y la inversión en México, así como a comprometerse con las disciplinas del tratado.