- CIUDAD DE MÉXICO
El juzgado argumentó que resulta procedente la declaratoria de quiebra de la concursada, pues atendiendo a las constancias de autos, se advierte que transcurrieron los plazos de 185 días de la conciliación y los 90 de su prórroga autorizada, sin que a esta fecha se haya aprobado un convenio para dar fin al concurso mercantil en que se actúa.
José Alberto López Torres, socio de GLZ Abogados, especialista en procedimientos de insolvencia y litigios concursales, explicó que las 80 tiendas que aún opera +Kota seguirán abiertas hasta que el síndico tome la administración de los bienes y derechos de la comerciante.
Para posteriormente emitir un inventario de bienes y proceder a la venta de los activos para realizar el pago a los acreedores reconocidos en los términos establecidos en la sentencia de reconocimiento de créditos.
"En términos del artículo 169 fracción II de la Ley de Concursos Mercantiles, la comerciante deberá entregar de manera inmediata al síndico, una vez que sea designado la posesión y administración de los bienes de la comerciante", expuso en entrevista.
Detalló que el juez puede imponer todo tipo de medidas para que se entregue esta administración al síndico, en caso, que la comerciante se niegue o lo dilate.Hizo hincapié en que no hay fecha cierta para el cierre de las tiendas, pues dependerá del tiempo que tarde el síndico en vender los activos de la comerciante, para que con sus productos se haga pago a los acreedores, conforme a la cuota concursal que dicho especialista presente para tales efectos.