Ciudad de México.
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó dictar medidas de cautela preventiva para evitar que en un futuro se repita la difusión y realización de eventos como el que el presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó el 1 de julio, en el Zócalo, al no existir indicios de que un acto así pueda volver a celebrarse.
En sesión extraordinaria urgente la Comisión del INE acató así la orden que este miércoles le dio la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para reabrir el caso, denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), quienes acusaron al Presidente por presunta violación al principio de imparcialidad, promoción personalizada, uso de recursos públicos y realización de informes fuera del plazo autorizado.
Dado que el hecho denunciado se realizó el 1 de julio, se trata de hechos consumados y por eso se rechazaron las medidas cautelares que ambos partidos solicitaron para impedir el evento y su difusión.
Debido a que también se habían solicitado medidas de cautela preventiva para pedir al Presidente "se abstenga de realizar y difundir actos públicos no expresamente autorizados por la Constitución y las leyes", como lo demandó el PAN, los consejeros descartaron la emisión de ese tipo de orden al no advertir que pudiera volverse a consumar un acto parecido.
La víspera, la Sala Superior del TEPJF revocó el desechamiento de las quejas presentadas por los dos partidos y ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE reabrir el caso y pronunciarse, por lo que hoy, en acatamiento a esa sentencia, se llevó el asunto a discusión de la Comisión de Quejas y se ordenó enviar el expediente a la Sala Regional Especializada del TEPJF.
Aunque se acató lo ordenado, los consejeros Claudia Zavala, presidenta de la Comisión, Adriana Favela, Benito Nacif, además de la consejera Pamela San Martín –quien acudió con voz, pero sin voto—destacaron que la UTCE del INE había actuado conforme a criterios previos del TEPJF, según los cuales no aplican restricciones a la promoción personalizada cuando no hay elecciones en curso.