El Mañana / Staff.- Piden preparar los impuestos para que en los siguientes meses puedan presentar la declaración anual sin problema alguno.
Francisco Tenorio Rivera, síndico del Contribuyente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), comentó que, respecto a los trabajadores obligados a presentar declaración anual, son los que percibieron ingresos por salarios y se ubican en alguno de los siguientes: que hayan percibido ingresos mayores a 400 mil pesos, si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Además, están obligados a presentar, si se obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea, otros ingresos acumulables, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, además de salarios.
De la misma forma explicó que deben hacer la declaración si se percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales.
LOS QUE NOLos trabajadores exentos de presentar declaración anual son los que obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que le haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de ingresos, haber obtenido ingresos por salarios y también haber percibido intereses nominales que no hayan excedido de 20,000 pesos.
- Además, si algún trabajador tuvo gastos personales deducibles del ISR tales como funerales, gastos médicos, seguros de gastos médicos, si tiene algún crédito hipotecario -ya sea bancario o de Infonavit- y cuenta con el CFDI de estos gastos y pago con cheque nóminativo, transferencia bancaria o tarjeta de crédito o débito, es conveniente que presente su declaración anual, aún cuando no esté obligado.
“Es seguro que tendrá saldo a favor del ISR, si es así, debe avisar al patrón que presentará su declaración anual y debe pedir su constancia de retenciones, percepciones y deducciones”, recalcó.
La declaración anual para personas morales es en el mes de marzo y para las personas físicas, en abril.