La trifulca entre Isabel Ortega y Anastasio Fonseca, 1931

En el expediente de este caso, en la sección de Juzgados del AMR, se encuentra un recibo sobre la madera utilizada para la plataforma de baile. La madera y los barandales provenían de la “W. Blake Lumber Company” de Hidalgo, Texas. Esto pasaba en Reynosa, en el tiempo de la prohibición de las bebidas alcohólicas o “Ley Seca” del país vecino

A la una de la mañana del día 12 de julio de 1931, el gendarme municipal Félix Bravo se presentó en el domicilio del síndico Manuel A. de la Viña, quien fungía como agente del Ministerio Público en la ciudad de Reynosa. El gendarme Bravo le comunicó que Isabel Ortega y Anastasio Fonseca se encontraban heridos en la Comandancia de Policía. Pocos momentos antes, los gendarmes Bravo y Miguel Cantú los habían aprehendido en un baile público que ofrecía el primero. Ambos rijosos habían sacado a relucir sus armas de fuego y habían reñido hiriéndose recíprocamente, por lo que los policías habían recogido sus pistolas.

En la comandancia se mandó llamar a los médicos para que atendieran a los heridos que estaban a disposición de la Agencia del Ministerio Público. El agente de la Viña reunió a su personal a las dos de la madrugada de ese día 12 de junio para practicar sus diligencias, por ser los hechos un delito que la ley perseguía de oficio; para el agente era importante determinar responsabilidades, a fin de hacer la consignación correspondiente ante el Juez de Paz Mixto de la ciudad. 

LAS LESIONES

El agente del Ministerio Público designó como peritos en este caso al Dr. Javier Plata Tunger, al Dr. Santiago Leal y al empírico Sr. Andrés F. Vargas para que revisaran las heridas de los pendencieros. Según el Dr. Plata y el perito, al revisar a Isabel Ortega, este tenía dos heridas ocasionadas al parecer con arma contundente en la región occipital del cráneo; la primera de 2 cm de largo en dirección horizontal dañándole el tejido celular y la segunda herida menos profunda en dirección perpendicular a la anterior, casi del mismo tamaño. De acuerdo con el Dr. Plata, la lesión no ponía en peligro la vida del paciente y podría sanar en menos de 15 días.

El Dr. Santiago Leal y el perito Vargas reconocieron al herido Anastasio Fonseca. Ellos encontraron que este último tenía una herida causada por un proyectil de un arma de fuego. El orificio de entrada se encontraba en la cara posterior del tercio superior de la pierna derecha, mientras que el orificio de salida se encontraba en la cara externa del tercio medio de la misma pierna. A juicio del Dr. Leal, la herida en la pierna de Fonseca lo ponía en riesgo de perder la vida.


  • El juez de Paz Mixto, Salvador Guevara (13), quien llevó el caso de Isabel Ortega y Anastasio Fonseca en 1931. Entre otros lo acompañan el presidente municipal, Lauro Herrera (12), y el empresario taurino, Ignacio Gallardo (15). Foto tomada el 28 de abril de 1928 en la plaza principal, Archivo CHIC.
LAS PISTOLAS

Ese mismo día 12 de julio de 1931, el juzgado certificó las armas decomisadas que utilizaron en el altercado ambos lesionados. La pistola recogida a Isabel Ortega era un revólver calibre .38 especial de la marca Smith & Wesson, pavón blanco con cachas de madera. En la mazorca contaba con cinco cartuchos con sus balas hábiles y uno descardado. La pistola todavía conservaba un ligero olor a pólvora, como si la hubiesen disparado recientemente. 

La pistola que se le recogió a Anastasio Fonseca era un revólver calibre .45 marca Colt, del caballito. El arma se encontraba en regulares condiciones de uso, pavón negro ya oxidado con cachas de goma. Dentro de las recámaras del cilindro se encontraban solamente cuatro cartuchos con balas. El gendarme Félix Bravo constató quién era el dueño de cada una de las pistolas.

Al estar comprobado la existencia del delito de lesiones que recíprocamente se infirieron Isabel Ortega y Anastasio Fonseca, el agente del Ministerio Público de la Viña consignó el expediente al Juez de Paz Mixto para continuar el proceso legal del caso. Los ofendidos e inculpados  quedaron a disposición de la alcaidía de la ciudad, en donde se les brinda la atención médica. Las diligencias junto con los rijosos y sus pistolas fueron puestas en manos del alcaide Andrés Bujanos bajo las órdenes el Juez de Paz Mixto, Salvador Guevara.

DECLARACIÓN PREPARATORIA

El día 13 de julio de 1931, el Juez de Paz mandó traer de la detención al inculpado Isabel Ortega con el fin de tomarle la declaración de los hechos. Éste era un hombre originario y avecindado en la ciudad de Reynosa, casado de 40 años de edad y dedicado al oficio de la agricultura. Según por su media filiación era de 1.70 m de altura, de tez morena, pelo negro, ojos de color café con cejas pobladas, nariz recta y boca de tamaño regular con bigote y barba cerrada. En su mano izquierda se le distinguía una cicatriz entre los dedos índice y pulgar. El afirmó que nunca había estado detenido por algún delito. 

El Juez le explicó que se encontraba detenido por ser responsable de la herida causada con un proyectil de arma de fuego a Anastasio Fonseca y por la consignación que había presentado el Ministerio Público. De lo cual, el inculpado aceptaba los hechos.

Ortega explicó que hacía dos noches que, él había preparado un baile público en su domicilio. Al llegar las doce de la noche llegó al lugar Dionisio Leal y su oponente Anastasio Fonseca. Éste se paró en la puerta de campo del patio donde se celebraba el baile al tiempo que llegaban Miguel Cantú y Simón García. Los últimos dos entraron y se pusieron a bailar en una plataforma de madera preparada para el evento. La estructura tenia un barandal donde él estaba parado. Entonces enfrente de él, Fonseca empezó a gritar palabras obscenas. En repetidas ocasiones expresó que todos los que se encontraban en el baile eran (puros) “cabrones”.

Isabel Ortega no le perdía la vista, pues sabía que las frases injuriosas Fonseca se las dirigía a él, que en repetidas ocasiones Fonseca intentó sacar la pistola hasta que la desenfundó y se le fue encima. En ese momento Ortega sacó la suya y ambos dispararon sus armas simultáneamente. Ortega logró agarrarle la pistola de la punta del cañón, que cuando disparó le causó la rozadura entre los dedos, que se mencionó arriba en su filiación. 

Ortega manifestó que el disparo que hizo fue hacia abajo, causándole la herida que presentaba su contrincante en la pierna y que muy bien pudo habérsela dado en la caja del cuerpo. Ambos contendientes se abrazaron luchando tumbados en el piso. Fue entonces cuando con la pistola lo golpeó, haciéndole las heridas en la región occipital del cráneo. No se los pudo dar mas recio por haberlo agarrado del brazo y Fonseca no tuvo espacio para accionar.

El mismo ofendido dijo que los guardias no intervinieron de momentos para separarlo y creía que estaban de acuerdo con Fonseca. Ortega aclaraba que ya habían tenido diferencias con su oponente, pues en una ocasión lo habían golpeado apoyado de un tal Francisco Garza. En esa ocasión Ortega andaba borracho tirando tiros en la cantina de don Catarino Benavides, de la cual sabemos existió por la calle Guerrero al sur del mercado Zaragoza. 

Declaró también que, en una ocasión posterior, al saber que Fonseca lo andaba buscando para matarlo por las diferencias que tenían, le disparó tres tiros. De estos solo uno hizo blanco en la pierna de su contrincante Fonseca. Ortega mencionó que eso sucedió a fines del año de 1923, a unos ocho días de los golpes que le habían dado en la cantina de don Catarino. En esa ocasión el gendarme municipal Bernardo Rubio le había avisado que lo querían matar y fue por esa razón que reaccionó cuando lo empezó a amenazar la noche del 11 de julio de 1931.

El mismo día 13 de julio de 1931, el Juez le tomó la declaración a Anastasio Fonseca. Este era un hombre soltero de 35 años de edad originario de Reynosa, quien trabajaba de policía-velador en el New Tampico Club. Según su media filiación media era de 1.75 de altura, de tes blanca, ojos negros con cejas castañas, pelo negro entre cano, nariz aguileña (“apericada”), boca chica con el bigote y barba rasurada. También afirmó que nunca había estado preso por algún delito.

El Juzgado le explicó las mismas razones por las que estaba detenido, al igual que su adversario.  Explicó que, al andar agarrado con Isabel Ortega, le había dado golpes con su pistola causándole heridas en la cabeza. Mencionó que había llegado al baile simultáneamente con Dionicio Leal, Miguel Cantú y Félix Bravo. Él empezó a decir que las mujeres del baile no querían bailar con él y que por ello Isabel Ortega se le vino encima con la pistola desenfundada. Esa fue la razón por lo que también sacó la suya, disparando casi al mismo tiempo que su contrincante. 

Forcejearon abrazados, nunca lo soltó Ortega y fue cuando le dio los cañonazos en la cabeza; estaba consciente que estaba herido de la pierna. Fonseca también recordaba que, a finales del año 1923, Ortega lo había herido en la cantina de Catarino Benavides de un tiro de tres que le disparó. Contó que en esa ocasión andaba desarmado. Sus rencillas habían empezado desde hacia 10 o 12 años. Fonseca recordó que esa vez Francisco Garza iba a golpear a Ortega con un silletazo e intervino quitándosela al verlo demasiado borracho a Ortega.

Entre otras declaraciones recabadas por el Juez de Paz, Anastasio Fonseca había llegado al baile de Ortega en el automóvil del chofer de Dionisio Leal acompañado de Gabino Ponce y Juan Libreros. El chofer no estuvo presente cuando se inició la trifulca, solo menciona que al pisar el umbral del patio escuchó los disparos y observó que andaban agarrados Ortega y Fonseca.

De la declaración del gendarme Miguel Cantú se sabe que fue él quien les quitó las armas a los contrincantes, pero sin enterarse sobre los motivos del pleito. El gendarme Félix Bravo intervino después para traerlos con su compañero a la Comandancia de Policía. 

A las nueve de la mañana del día 14 de julio de 1931, el Juez de Paz Salvador Guevara decretó formal prisión a los detenidos Isabel Ortega y Anastasio Fonseca, como presuntos responsables del delito de lesiones reciprocas. A los procesados se les hizo saber esta determinación y sobre los derechos y términos que tenían para apelar el auto. Las boletas de los reos quedaron en manos del alcaide de la cárcel pública de Reynosa, Andrés Bujano Jr.

En el expediente de este caso en la Sección de Juzgados del AMR se encuentra un recibo sobre la madera utilizada para la plataforma de baile del Sr. Isabel Ortega. De este recibo se desprende que los hechos ocurrieron en la esquina noreste formada por las calles Aldama y Porfirio Díaz en Reynosa. La madera para la plataforma y los barandales provenía de la “W. Blake Lumber Company” de Hidalgo, Texas. Ortega contaba con un socio de apellido Sosa. Esto pasaba en Reynosa en el tiempo de la prohibición de las bebidas alcohólicas o “Ley Seca” del país vecino.