El Mañana / Staff.- Ante la deceleración anual para personas físicas que inició desde la semana pasada, autoridades del Servicio de Administración Tributaria da a conocer a los contribuyentes que los gastos médicos son deducibles.
Las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, pueden deducir gastos médicos en su declaración.
DEDUCCIONESLas deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
Es importante tomas en cuenta que lo que se puede deducir es honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis o estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos pata el restablecimiento del paciente, lentes ópticos graduados y primas de seguros médicos.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.
Y el SAT informa que también son deducibles los gastos por salud derivados de incapacidades o por discapacidades mayores a 50 por ciento de la capacidad normal, siempre y cuando se cuenta con el certificado o constancia correspondiente.