A través de un comunicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el buzón tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.
El buzón tributario es un canal de comunicación entre SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.
Algunos de los beneficios al habilitar el buzón tributario son, contar con portal privado y personalizado, economizar tiempo y recursos, certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen, notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a Internet, conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados, recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal, proporcionar información útil para el cumplimento de las obligaciones y trámites fiscales.
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Tienen opción de hacerlo o no: personas físicas sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos tales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Es a través de este medio por el cual el SAT informa sobre adeudos o, incluso, invita a los causantes a cumplir con sus declaraciones y otras obligaciones fiscales.