Alerta el SAT sobre prácticas fiscales indebidas al solicitar factura. El contribuyente que solicite una factura está obligado solamente a proporcionar verbalmente o por escrito la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.
De acuerdo a un comunicado emitido recientemente por el Servicio de Administración Tributaria, mediante su portal en donde informa a los contribuyentes, que para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación de servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Esta información fue dada a conocer mediante la séptima resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A través de la factura, las personas físicas y morales comprueban ante el SAT la existencia de sus operaciones, ya que este documento contiene, entre otros, la descripción del bien adquirido o servicio prestado, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes.
Anunciaron también que para ello el SAT cuenta con servicios de facturación gratuita a través del portal.
Además de que desde el pasado mes de julio la autoridad tributaria puso a disposición de los contribuyentes la aplicación Factura SAT móvil, una herramienta para la emisión de facturas de manera fácil, rápida y gratuita.
Cabe señalar que el código fiscal de la federación establece que la factura debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y cuando el cliente lo requiera se entregará su representación impresa, por lo que también es una práctica fiscal indebida que se solicite al contribuyente ingresar a sitios web para que capture sus datos de identificación para general el comprobante fiscal.
De esta manera el SAT señala que son prácticas fiscales indebidas:
Condicionar la expedición de facturas a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, negar la emisión de la factura en el establecimiento o local comercial y trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.