Lo que debes saber sobre el dictamen de la Guardia Nacional
CIUDAD DE MÉXICO.
El dictamen que crea la Guardia Nacional (GN), y que fue avalado por Morena y el PT el pasado lunes en comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislativa Segunda, asienta que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional.
Será responsable de las tareas de seguridad pública para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de la preservación de la paz pública, el orden, los bienes y recursos de la Nación, refiere el documento.
Asimismo, establece que el nuevo cuerpo de seguridad, no estará adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.
La ley determinará la estructura orgánica de dirección de la Guardia Nacional la que tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de los ramos de Seguridad, Defensa Nacional y Marina, se lee en el texto.
Indica que la dependencia del ramo de Seguridad formulará el programa nacional en la materia, así como los respectivos programas operativos, políticos, estrategias y acciones.
La dependencia del ramo de la Defensa Nacional, conforme a la ley, dispondrá lo necesario para que la estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas de la Guardia Nacional estén homologados a los que se aplican en el ámbito de las Fuerzas Armadas permanente, señala.
El artículo 89, le da la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional, para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
Disponer de la Guardia Nacional para la seguridad pública, la protección civil y, en casos de urgencia, para los objetos señalados (...), establece.
El nuevo dictamen, busca que se elimine la colaboración con los gobiernos de los estados en los objetivos prioritarios de la Guardia.
Del mismo modo, borra la perspectiva de género que deben de cumplir los elementos de la Guardia Nacional en su actuación.
La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial fundada en la disciplina, acatamiento a las órdenes superiores y el respeto a los derechos humanos, indica.
Además de atender la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador, que es la de incluir el cuarto transitorio, para que se establezca que la Fuerzas Armadas seguirán en las calle colaborando en la lucha contra la inseguridad hasta que se eche a andar la Guardia Nacional.
De manera excepcional, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades, implantación territorial, Fuerza Armada permanente seguirá prestando su colaboración para la seguridad pública, resalta el dictamen.
El artículo 13, refiere que los delitos cometidos por la Guardia Nacional en el ejercicio de las funciones de la misma serán conocidos por la autoridad civil competente, en tanto que las faltas y delitos contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades y tribunales militares que correspondan.
Mientras que el 16, determina que los ciudadanos detenidos deberán ser puestos a disposición en instalaciones de las autoridades civiles que correspondan.
El documento dice que la Federación contará con un sistema nacional de información en seguridad pública, al que las entidades federativas y los municipios, a través de sus órganos de policía, deberán suministrar la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley.
Añade que una vez avalado por el Congreso, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sostiene que la Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República.
En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará a los integrantes de los órganos de dirección superior de dicha corporación.
Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquella, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional, menciona el dictamen.