El pleno de la Cámara de Diputados aprobó limitar los gastos y costos relacionados con la contratación de deuda estatal y municipal.
Con 276 votos a favor, 182 en contra y 2 abstenciones, la Cámara baja avaló reformas a los artículos 2 y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, para establecer que los entes públicos sólo podrán destinar 0.15 por ciento del monto del financiamiento solicitado para cubrir los gastos y costos relacionados con dicha contratación.
Las modificaciones incorporan a la ley la definición de estos rubros, entre los que incluye comisiones de apertura, por disposición y por estructuración, así como los costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y de garantías de pago, y la asesoría profesional, técnica, legal y financiera.
“Los entes públicos sólo podrán destinar hasta 0.15 por ciento del monto de los Financiamiento para cubrir los Gastos y costos relacionados con la contratación, Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada”, señala.
El priista Ildefonso Guajardo calificó la reforma como una aberración, porque abre una diferencia tremenda entre municipios grandes y pequeños.
Como ejemplo, indicó que una reestructuración en un municipio del tamaño de Nuevo León por 10 mil millones de pesos, le daría un margen de 15 millones con el nuevo tabulador, mientras que para un municipio pequeño que quiere reestructurar 30 millones, los 45 mil pesos con los que contaría no le daría ni siquiera para pagar el costo de agencias crediticias.
“Coincidimos con las modificaciones del artículo segundo y de describir perfectamente los costos y adiciones, pero el problema al modificar el 22 y establecer de manera puntual y estricta un tope de 0.15 por ciento, es que estamos abriendo una diferencia tremenda entre municipios pequeños y municipios grandes”, afirmó.