La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las cláusulas de protección a la vida desde la concepción, previstas, con distintas modalidades y alcances en las constituciones de 21 estados.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte invalidó una porción de la Constitución de Sinaloa, que desde 2018, establece que “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente hasta su muerte”.
Ocho de los diez ministros determinaron -con algunos matices entre ellos- que esta consideración, legislada en los estados sobre todo en la década pasada, atenta contra los derechos reproductivos de las mujeres y buscan inhibir la práctica de toda clase de abortos, incluso aquellos resultado de violaciones o riesgos a la salud que sí están permitidos legalmente.
“La porción normativa impugnada sí tiene el propósito final y la potencia para comprometer o limitar el acceso de las personas a una debida protección de sus derechos humanos a la autonomía reproductiva”, se consideró en la Corte.
Alcance limitado
- La resolución de ayer no tiene el mismo alcance que la sentencia sobre la despenalización del aborto.
- Se anuló una porción del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa.
- Otras 20 constitucionales locales contemplan cláusulas similares.
- Los jueces solo tendrán que aplicar este precedente si conocen de amparos contra estas constituciones.