Impugnan medida ‘retrógrada’

Desde el 15 de julio las autoridades de cualquier orden de gobierno tienen prohibido hablar de obras o programas

El vocero de Presidencia, Jesús Ramírez, pidió al Tribunal Electoral federal anular la orden del INE al presidente Andrés Manuel López Obrador y su Gabinete de abstenerse de realizar propaganda previo a la consulta popular del 1 de agosto.

Es una medida, consideró, retrograda, desproporcionada y de censura previa. El coordinador de Comunicación Social impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la medida cautelar aplicada el 21 de julio.

“La resolución impugnada constituye el establecimiento retrógrada de un mecanismo de censura previa, al ordenar al Presidente de la República se abstenga de presentar, difundir, publicar y poner a disposición de la señal satelital, según corresponda en sus funciones, cualquier propaganda gubernamental”, expuso.

“La autoridad violó los principios de legalidad, seguridad y certeza jurídica debido a que decretó una medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, desproporcionada, injustificada, al pronunciarse sobre la existencia de actos futuros de realización incierta y que no sean eminentes”. 

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) aplicó una medida cautelar, en la modalidad de tutela preventiva, es decir, con la advertencia de que no se vuelva a repetir, luego que en la conferencia del 19 de julio se informó de la ampliación de la pensión de adultos mayores.

Desde el 15 de julio, las autoridades de cualquier orden de Gobierno tienen prohibido hablar de obras o programas, como si fuera una elección, ante la realización de la consulta popular del próximo domingo.

El acuerdo aprobado no sólo advierte sobre abstenerse de presumir planes gubernamentales hasta el 1 de agosto, también realizar acciones “que vulneren los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad en cualquier espacio o medio de comunicación”.

El llamado está dirigido a la Presidencia la República, a través de la Consejería Jurídica, Coordinación de Comunicación Social y Vocería y Cepropie, así como a la Secretaría de Bienestar y a cualquier otro servidor público que participe en las mañaneras.

En su impugnación, Ramírez pide a los magistrados revertir el acuerdo del INE, pues asegura que los consejeros no tienen certeza de que los hechos denunciados se vuelvan a repetir “de la misma manera”, por lo que sus reprimendas al Mandatario y al Gabinete están sustentadas en meras especulaciones o juicios subjetivos.

Esto, argumenta, porque en cada conferencia matutina se abordan diferentes temáticas informativas de carácter institucional y de interés general.

“Erróneamente estima que existía un riesgo evidente de que los hechos denunciados ocurran o se repitan nuevamente, sin que esa conclusión se soporte con elementos objetivos que establezcan como probable dicha situación, lo cual hace evidente la irracionalidad de la determinación incurrida”, añade.

En su escrito, Ramírez justifica que existen varias sentencias del Tribunal Electoral en las que defiende la libertad de expresión del Presidente de la República, por lo que solicita echar abajo cualquier limitante. 

México, argumenta, vive una democracia representativa, que obliga a gobiernos y representantes populares a rendir cuentas de sus actos a los votantes.

“En este sentido, resulta injustificado ordenar al Presidente de la República que se abstenga de realizar expresiones y declaraciones de índole electoral”, considera.

“La propia autoridad jurisdiccional ha establecido que es válido hacer referencia a los comicios siempre y cuando se respeten los principios de neutralidad e imparcialidad en la contienda, como lo ha hecho el titular del Ejecutivo, por lo que existe una gran gama de posibilidades y expresiones válidas que se relacionan con temáticas electorales y que no pueden estar prescritas de manera absoluta en un régimen democrático”.

Durante el pasado proceso electoral, en reiteradas ocasiones el INE aplicó medidas cautelares para que el Presidente no tuviera injerencia en la elección, pero no atendió el llamado.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión de esta manera. La censura previa se encuentra prohibida rotundamente tanto para el legislador como para cualquier autoridad en todas las materias, incluyendo la electoral”. Jesús Ramírez, vocero presidencial, .