Deje por escrito su ultima voluntad con relación a sus pertenencias
Herede a su familia bienes, no problemas cuando falte
Deje por escrito su ultima voluntad con relación a sus pertenencias
Tómelo en cuenta….El testamento es la forma ideal de disponer de nuestros bienes y derechos para cuando ya no estemos, así que sin importar la cuantía de tales pertenencias todos deberíamos de testar aprovechando el descuento que las notarias ofrecen en el mes de septiembre, recomendó el presidente de la Asociación de Abogados de Reynosa, Juan Martín Silva Domínguez.Explicó que el testamento representan la manifestación de la voluntad de una persona, con relación a la disposición de los bienes muebles e inmuebles, así como derechos y deudas, Agregó que cuando el testador adquiere la calidad de Cujus (fallecido), se echa mano del documento en el que consta la forma de disponer de sus bienes, los cuales no necesariamente deben ser para una persona ya que también pueden destinarse a un grupo de persona físicas o morales, instituciones, patronatos, fundaciones, etcétera.Consideró importante aclarar que aunque es el testamento equivale a un acto jurídico formal, lo que se consiga en el documento puede ser cambiado las veces que quiera el testador.Lo anterior significa que si un testador decide dejar sus bienes a determinada persona, y decide cambiarlo, puede hacerlo cuando quiera y las veces que lo desee.En cuanto a las formas existentes de testamento, comentó que aunque existen muchas (público, privado, holográfico, especiales, entre otros), en general son tres las más socorridas y todas cumplen con el objetivo de dejar constancia de la forma en la que se distribuirán los bienes cuando el testador fallece.Para fines prácticos señaló, que los de uso común son el testamento público abierto, que se hace ante notario público y define los bienes que se tienen y quienes los recibirán.Señaló que toda esa información, el notario la vacía en un documento que queda depositado en la notaria, junto con los papeles que prueban la tenencia y propiedad de los bienes a heredar. Cuando el testador fallece se hace público el testamento y se procede al reparto de bienes, pero el testador puede cambiar cuantas veces quiera el documento y el más reciente cronológicamente hablando es el único que vale.Indicó que el segundo testamento más común es el público cerrado, el cual es parecido al anterior pero en éste no se conocen los herederos y tampoco los bienes a repartir.El tercer testamento más común, aunque desde hace comenzó a caer en desuso, es el hológrafo y consiste en hacer un escrito de puño y letra, dejando constancia de la manifestación de la voluntad del firmante ante testigos.