CIUDAD DE MÉXICO
Pese a que las empresas están obligadas a contar con protocolos contra el acoso sexual, el 47.8 por ciento de ellas no lo tiene en el País, de acuerdo con datos del Ranking PAR 2020, que elabora Aequales, organización especialista en brecha de género laboral.
Esto a pesar de que desde 2019, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 132, Fracción 31, obliga a las empresas a implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual.
Y aunque no hay una sanción específica, el artículo 994 de la LFT indica que aplica una multa de 250 a 5 mil Unidades de Medida (UMAs) es decir, de 22 mil 405 a 448 mil 100 pesos, al patrón o empleado que cometa o tolere actos discriminatorios o de acoso u hostigamiento sexual a sus trabajadores.