Con el fin de erradicar las malas prácticas laborales, el pasado 23 de abril, se publicó un Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones, con el objeto de transformar el régimen de la subcontratación u outsourcing.
Con la nueva normatividad, todas las empresas han terminado el modelo de subcontratación, y mediante el procedimiento de substitución patronal, han contratado directamente a los empleados, asumiendo su posición de empleador mediante un contrato individual de trabajo en el que le reconocen sus derechos.
“El objetivo fue eliminar el posible incumplimiento de las obligaciones patronales y la evasión de cuentas al sistema de seguridad social y al fisco. Si bien algunas empresas incurrieron en tales delitos, fueron la excepción, ya que la mayoría cumplió cabalmente con sus obligaciones de empleador, mencionó, Luis Manuel Guaida Escontría, integrante del equipo de trabajo de LATAM Business School.
PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA
Para llevar a cabo el procedimiento legal laboral de transferencia, debieron de haber preparado y ejecutado los siguientes documentos legales: El contrato de substitución patronal entre ambas empresas, el contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado y actualizado con las nuevas obligaciones patronales.
En caso de existir un contrato colectivo de trabajo con alguna organización sindical, es necesario comunicar y negociar todo cambio de titularidad patronal.