A horas de que venza el plazo fijado por la Secretaría local de obras públicas para la demolición del albergue para migrantes “Senda de Vida”, el Juzgado Octavo de Distrito otorgó una suspensión provisional, que impide cualquier acto en contra de la infraestructura.
La decisión jurídica fue recibida por el director del refugio Hector Silva de Luna y los más de 600 migrantes a quienes da refugio, entre aplausos.
“Esto es algo que se tienen que arreglar por completo, es el primer paso que vamos a dar para evitar que nos quiten el albergue, la lucha social va primero, aquí hay niñas, niños, padres y madres de familia que a quienes se debe cuidar no expulsar ni abandonar en las calles”.
La posible demolición de este albergue fue ordenada por el Ayuntamiento de Reynosa tras recibir la instrucción de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), al argumentar que se construyó sin permiso entre los límites del río Bravo, violando tratados internacionales.
Además de exponer a un riesgo inminente frente a inundaciones o desastre natural a todos los refugiados.
“Tenemos el amparo, pero también el apoyo de organizaciones civiles, de fundaciones, grupos de derechos humanos que están con nosotros, esta labor se hace sin intereses, solo con el gusto de servir a los demás”, insistió Silva.
El albergue “Senda de Vida” da refugio en la actualidad a 600 personas, en su mayoría de origen centroamericano y se estima que al menos 250 sean niñas, niños y adolescentes, que emprendieron el viaje rumbo a Estados Unidos en compañía de sus padres.
Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (Codhet), han mostrado su postura acerca del tema; solicitando a las autoridades vigilar el cumplimiento de garantías de derechos humanos, lo que implica brindar un lugar digno de traslado o reguardo.
Y OTRO AMPARO: NO AL DESALOJO
- A la suspensión provisional de la demolición, se ha sumado otro amparo, formulado por un grupo de migrantes.
- Este documento fue emitido por el Juzgado Séptimo de Distrito y en el se decreta la suspensión de oficio y de plano para que autoridades no procedan al desalojo, otra de las prácticas que también ordenaron autoridades locales.
- El oficio quedó registrado con el folio 9782.