El Pleno empezó a detectar incongruencias entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en agosto de 2019, y el artículo 22 de la Constitución, reformado en marzo del mismo año, por el cual se cambió radicalmente la figura de extinción de dominio que había existido desde 2008.
Esta figura permite demandar, por la vía civil, la extinción en favor del Estado de bienes relacionados con una investigación criminal por once delitos específicos, sin importar lo que suceda en el proceso penal contra los delincuentes.
Pero varios Ministros advirtieron este lunes que la reforma al 22, en vez de flexibilizar o facilitar las demandas de extinción, lo que hizo fue restringirlas, ya que ahora solo proceden contra bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado.
Explicaron que esto dejara fuera de la extinción a bienes de origen lícito, pero usados o destinados para algún delito, así como bienes de origen lícito cuyos dueños sabían que eran usados por la delincuencia.
"Esto es contrario a la naturaleza y finalidades lógicas de esta figura de extinción, pero el texto Constitucional no nos da margen. El haber restringido de esta manera excesiva los elementos de procedencia, nos impide hacer interpretaciones más amplias o tomar en cuenta instrumentos internacionales", afirmo el Ministro Jorge Pardo.
"No es que esta Corte este desvirtuando la naturaleza de esta figura, no, esta desvirtuada desde el propio texto Constitucional".
El Presidente Arturo Zaldívar advirtió que no toca a la Corte analizar las razones que tuvo el Constituyente para redactar el articulo 22 en esos términos, y que no será responsabilidad del tribunal si hay "efectos perniciosos" con la invalidez que, en el curso de esta semana, se dictara de algunos artículos de la ley nacional, que permiten tomar en cuenta el uso o destino de los bienes.
La reforma al 22 fue producto de una iniciativa que varios partidos presentaron en marzo de 2017, pero tuvo cambios avalados por la mayoría de Morena que asumió control del Congreso en septiembre de 2018.
La Ley Nacional para reglamentar al 22, en tanto, derivó de iniciativas de varias bancadas en el Senado.
Por lo pronto, por 9 votos contra 2, la Corte resolvió hoy que el Congreso fue contra la Constitución al quitarle a las fiscalías estatales la posibilidad de demandar la extinción de bienes relacionados con encubrimiento, robo de vehículos, corrupción, lavado y delitos de servidores públicos, que solo se contempló para la Fiscalía General de la República.
Con este fallo, fiscalías locales también podrán presentar demandas contra bienes relacionados con dichos delitos, ya que el articulo 22 indica que procede la extinción sobre bienes relacionados con once delitos, sin distinguir entre fuero federal y estatal.
Además, por ocho votos contra tres, también fue anulado un articulo que establece la reserva absoluta de toda la información generado por una Fiscalía en preparación a una demanda de extinción, pues viola el principio de acceso a la información del artículo sexto constitucional.
Este martes, la Corte continuará el debate sobre artículos que incluyen el uso o destino de los bienes entre los supuestos que permiten demandar la extinción, mismos que seguramente serán anulados.
El proyecto de la Ministra Norma Piña también propone anular la venta anticipada de bienes aún no declarados extintos, uno de los aspectos más polémicos de esta ley.