Destinarán bienes de las FARC para reparar a víctimas de la guerra
El gobierno de Colombia expidió un decreto para garantizar que los bienes entregados por las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se utilicen para reparar a las víctimas, informó el ministro del Interior, Guillermo Rivera.“Este decreto precisa que el único destino será la reparación de las víctimas. Con esto queda absolutamente claro el destino de los bienes y activos de las FARC,” señaló el funcionario.Agregó que dichos bienes “no se utilizarán para la reincorporación de las FARC, sino que, conforme lo dice el decreto que fue expedido hoy, única y exclusivamente se van a destinar a la reparación de las víctimas”.El decreto además designó “al administrador del patrimonio autónomo y la creación de la Comisión Transitoria de Verificación de los Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo”.Rivera explicó que el decreto expedido “crea una comisión de verificación sobre los bienes y los activos, conforme al listado que entregaron las FARC a la Misión de las Naciones Unidas y que esta misión entregó al gobierno”.“En ese decreto también se señala que la administración del patrimonio autónomo, en el que ingresarán esos bienes y activos, será administrado por la Sociedad de Activos Especiales”, agregó.Sostuvo que “la comisión de verificación le dará un acompañamiento a esta Sociedad de Activos Especiales, en el ánimo de identificar esos bienes, de verificar su naturaleza jurídica, el estado en que se encuentren, y también de tomar decisiones para la custodia de esos bienes”.Por su parte, el ministro colombiano de Justicia, Enrique Gil, indicó que el decreto “está señalando, de manera clara, que los bienes que no hayan sido inventariados y que llegasen a descubrirse, implicarán obligatoriamente una sanción y una remisión a la justicia ordinaria de los integrantes de las FARC que estén en esa situación”.Explicó que, en dicho caso, “la acción de extinción de dominio sería iniciada por la Fiscalía sobre los bienes que no hayan sido declarados y que se llegasen a descubrir, si es que existen, por ejemplo, cuentas en el exterior, como se ha dicho, o un bien de cualquier naturaleza que no haya sido relacionado, lo cual “genera automáticamente un proceso de extinción de dominio”.