Abogado laborista presenta opciones a trabajadores inscritos antes de 1973 y hasta 1997
Dan alternativas para que jubilados cobren
Abogado laborista presenta opciones a trabajadores inscritos antes de 1973 y hasta 1997
En opinión del abogado laborista Arnoldo Flores Haro persiste mucha desinformación para la jubilación de trabajadores que estuvieron inscritos bajo la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, aquellos a los que se les inscribió antes de 1973 y hasta el año 1997.Expuso que la principal preocupación sobre el tema es si estas personas tienen derecho o no a pensionarse ante el IMSS, cuando cumplen los 60 años de edad y no se encuentran dentro de la conservación de derechos.Sobre el particular comentó que existen antecedentes en el sentido de que cuando estos trabajadores se presentan ante el IMSS, allí les manifiestan que no están dentro de la conservación de derechos y que por ende tienen dos opciones: la primera es darse de alta con un patrón por un período de un año para volver a activar sus derechos. Esta opción tiene la desventaja de que a los 60 años prácticamente nadie les va a dar empleo.La segunda opción, dijo, que es obtener una negativa de pensión de parte del IMSS a fin de que puedan acudir a la Afore que les corresponda y allí les devuelvan las aportaciones que existen en las subcuentas del IMSS, de Vivienda 92 y Vivienda 97. Aseguró que la mayoría de los trabajadores optan por ésta última vía, pero con ello extinguen cualquier derecho a reclamar al Seguro Social cualquier pensión. Explicó que la desinformación prevaleciente tanto en el IMSS como en los trabajadores, incluye además saber a ciencia cierta si esos últimos tienen derecho a reclamar su pensión siempre y cuando tengan 500 semanas o más cotizadas, sin importar cuando consiguieron éstas semanas. Abundó que lo anterior significa que si alcanzaron las 500 semanas de cotización hace cinco o seis años, cuando todavía no tenían la edad mínima para el retiro, una vez que lleguen a los 60 años de edad deberían de tener derecho a la jubilación, lo cual no lo quiere reconocer el IMSS.“Los trabajadores tienen el derecho a la pensión por la sencilla razón de que reunieron los requisitos de las 500 semanas cotizadas y los 60 años de edad, y si el IMSS no lo reconoce así hay que reclamar ante la Junta Especial Número 60 de Conciliación y Arbitraje”, confirmó.