Retroceso en protección de derechos de trabajadores
Cuestionan magistrados por los salarios caídos
Retroceso en protección de derechos de trabajadores
México, D.F.Magistrados cuestionaron el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo que limita el pago de salarios vencidos por considerar que constituye un retroceso en la protección de los derechos de los trabajadores.Según una resolución del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, este precepto es inconstitucional ya que en caso de un despido injustificado se pagará al trabajador un monto máximo de 12 meses de salarios caídos en el primer año y un tercio aproximado en los subsecuentes. Esto abarata el despido de los trabajadores, dijo el Tribunal.Antes de la reforma, en vigor desde diciembre de 2012, los salarios caídos se cubrían por todo el tiempo que durara un juicio laboral. Los magistrados llegaron a esta conclusión después de analizar el caso de una trabajadora despedida injustificadamente y a quien sólo se le quería pagar un año de salarios vencidos.Ella fue contratada en 2008, con un salario quincenal base de 2 mil 100 pesos, trabajaba dos horas diarias extras sin pago y sin que el patrón cubriera las prestaciones sociales. En febrero de 2013, fue despedida sin causa justificada o aviso. Según el artículo 48 de la LFT, se determinó como indemnización un pago de 128 mil 817 pesos, más salarios caídos computados de enero de 2013 a enero de 2014, intereses al 2 por ciento mensual, entre otros, menos que lo demandado. “En razón de lo anterior, los magistrados concluyeron que la reforma constitucional de 2012 que dio origen al referido artículo no es razonable, proporcional ni idónea”, afirmaron.Oscar de la Vega, abogado laboral, dijo que la resolución para este caso es aislada y no se aplicaría a otros conflictos, sin embargo, sienta un antecedente que puede escalar hasta la Suprema Corte de Justicia.