El máximo tribunal de la Unión Europea dictaminó que los empleadores pueden prohibir el uso de símbolos visibles de creencias religiosas o políticas, como el velo.
En su fallo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló sin embargo que los 27 miembros del bloque deben valorar si el veto responde a una “necesidad genuina” por parte del contratante. Deben considerar además los derechos e intereses del trabajador, y la legislación nacional sobre libertad religiosa, explicó a corte con sede en Luxemburgo.
El caso fue llevado ante el alto tribunal por dos mujeres que decidieron vestir velo islámico en su lugar de trabajo en Alemania. Una de ellas es cuidadora de personas con necesidad especiales y la otra, asistente de ventas y cajera.
Ambas presentaron quejas legales ante cortes alemanas, que a su vez remitieron las preguntas a la corte comunitaria.