La Suprema Corte de Justicia inició la revisión de la reforma de extinción de dominio aprobada a principios del actual sexenio, con advertencias de que los cambios desvirtuaron a esta figura, y le pusieron candados excesivos que la harán poco útil.
El pleno empezó a detectar incongruencias entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada en agosto de 2019, y el artículo 22 de la Constitución reformado en marzo del mismo año, por el cual se cambio radicalmente la figura de extinción de dominio que había existido desde 2008.
La figura permite demandar, por la vía civil, la extinción en favor del Estado de bienes relacionados con una investigación criminal por once delitos específicos, sin importar lo que suceda en el proceso penal contra los delincuentes.
Varios ministros advirtieron que la reforma al artículo 22, en vez de flexibilizar o facilitar las demandas de extinción, lo que hizo fue restringirlas, ya que ahora solo proceden contra bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado.
Explicaron que esto dejara fuera de la extinción a bienes de origen lícito, pero usados o destinados para algún delito, así como bienes de origen lícito cuyos dueños sabían que eran usados por la delincuencia.
“El haber restringido de esta manera excesiva los elementos de procedencia, nos impide hacer interpretaciones más amplias o tomar en cuenta instrumentos internacionales”, indicó el ministro Jorge Pardo.
ANALIZARÁN LAS RAZONES
El ministro presidente Arturo Zaldívar advirtió que no toca a la Corte analizar las razones que tuvo el Constituyente para redactar el articulo 22 en esos términos, y que no será responsabilidad del tribunal si hay “efectos perniciosos” con la invalidez que, en el curso de esta semana, se dictara respecto a algunos artículos de la Ley Nacional que permiten tomar en cuenta el uso o destino de los bienes.
Restringen
Varios ministros advirtieron que la reforma al artículo 22, en vez de flexibilizar o facilitar las demandas de extinción, lo que hizo fue restringirlas, ya que ahora solo proceden contra bienes cuyo origen lícito no pueda ser acreditado.