Por unanimidad, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de la morenista Evelyn Salgado en el estado de Guerrero.
En sesión pública por videoconferencia, los magistrados consideraron infundados los recursos promovidos por los partidos PRI y PRD sobre la presunta violación a los principios de neutralidad e imparcialidad en que incurrieron durante el desarrollo del proceso electoral tanto el presidente Andrés Manuel López Obrador como otros funcionarios federales con la intención de coaccionar el voto a favor de la candidata ganadora.
El pleno del TEPJF negó que las expresiones del presidente de la República realizadas en las conferencias matutinas hayan afectado los principios de neutralidad y equidad, respecto de la elección de gubernatura en el estado de Guerrero.
Asimismo, el Tribunal consideró que las violaciones a las normas de propaganda gubernamental que la Sala Superior identificó al resolver el SUP-REP-193/2021 en donde se analizó el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” no implicaron irregularidades de la entidad suficiente para actualizar una “determinancia” que genere la nulidad de la elección.
Adicionalmente, el TEPJF determinó sobre la elegibilidad de la candidata postulada por Morena que los actores no tienen interés jurídico para impugnar esa circunstancia, porque conforme al criterio reiterado de esta Sala Superior, un partido no puede alegar el incumplimiento de una norma interna de un partido político diverso.
‘INSUFICIENTES’ IRREGULARIDADES DETECTADAS EN CASO GALLARDO
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo electoral del candidato de la coalición PVEM-PT en el estado de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona.
En la sesión pública realizada vía videoconferencia, los magistrados modificaron la resolución respecto al cómputo de la elección potosina al establecer que únicamente se comprobaron irregularidades en 16 de las 31 casillas determinadas por el Tribunal local, como parte de la impugnación realizada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), lo que no fue suficiente para cambiar el resultado de la elección.
En un segundo expediente relacionado con la gubernatura de esa entidad, que también fue analizado por las magistradas y los magistrados, la Sala rechazó que el candidato ganador haya superado los topes de campaña.
Y por lo que hace al agravio en el que se señala que existió violación al periodo de veda electoral por parte de “influencers” en favor del Partido Verde, el pleno de la Sala Superior determinó, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que no se actualizó la determinancia de la falta en la elección; no obstante, se ordenó al INE la apertura de una línea de investigación e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores necesarios y pertinentes para averiguar el impacto real de los “influencers” en el proceso electoral local.