La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la convocatoria para la revocación de mandato emitida por el INE que incluye la veda para la propaganda gubernamental desde la fecha de su emisión y hasta la jornada electoral.
La convocatoria había sido impugnada ante el Tribunal por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y el Gobernador de Jalisco Enrique Alfaro, que se inconformaron con el periodo de veda para la propaganda por parte de todos los órdenes de Gobierno.
También fue impugnada la convocatoria por el Partido Acción Nacional (PAN) que demandaba la nulidad del ejercicio revocatorio por considerar que había más del 20 por ciento de irregularidades en los apoyos recabados.
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata, la Sala consideró infundados los agravios planteados tanto por la Cámara como por del Mandatario jalisciense e inoperantes los expuestos por el PAN.
De la Mata dijo que más allá de que se esté de acuerdo o no con el periodo de veda y sus términos, la prohibición está en el artículo 35 Constitucional y en la ley respectiva.
"Lo infundado radica en que la prohibición de la difusión de propaganda gubernamental tiene sustento en lo establecido expresamente en la Constitución y en la legislación aplicable por lo que no le asiste la razón cuando refiere que dicha prohibición está prevista para procesos electorales y no así para procesos revocatorios", señaló a la CIRT.
En cuanto a la falta de certeza del periodo de veda, alegada por el Gobernador Alfaro, del partido Movimiento Ciudadano, De la Mata remitió al marco legal vigente.
"Lo infundado radica en que en la Constitución y en la Ley de Revocación se prevé ese periodo que abarca desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación", se explica en la resolución aprobada.
El magistrado Indalfer Infante consideró que no había razón para no reencauzar el recurso del jalisciense y seguir el trámite previsto en la normatividad;.
De la Mata justificó la aceptación del recurso por una cuestión "práctica".
"El asunto del Gobernador de Jalisco llegó anoche, de hecho bastante tardecido. Bueno, en mi ponencia se turnó por ahí, si recuerdo bien, a las 9, 9 y medio de la noche, y lo circulamos a las 3 de la mañana entre todas las ponencias. Me parece que lo más práctico era justamente tratar de resolverlo de manea más eficiente por economía procesal", argumentó el ponente.
También explicó por qué se desechó la intervención del Presidente de la República como tercero interesado en este juicio contra la convocatoria, algo en lo que tampoco estuvo de acuerdo Infante, pero que para el ponente es una propuesta que genera más consenso entre sus pares.
"El tema de no aceptar el escrito de tercero interesado, me parece que es justamente porque no es exactamente que se formule un derecho particular por parte del Presidente de la República (..) y sobre todo, porque me parece () quizá esta fórmula genera mayor consenso entre nosotros, quizá en este momento", sostuvo De la Mata.
Respecto a los planteamientos del PAN, la sentencia consideró inoperantes los agravios por los cuales pretendía que el Instituto Nacional Electoral (INE) concluyera la verificación de firmas de apoyo a la revocación y que se debió aplicar "por analogía" la causal de nulidad de una elección por la existencia de irregularidades graves en más del 20 por ciento de casillas, en este caso, de firmas recabadas.
"(El PAN) se limita a impugnar aspectos vinculados con las irregularidades que se detectaron en el informe sobre verificación de firmas, lo cual no fue impugnado en su oportunidad () Lo relativo a que las firmas se recabaron con base en el error de la voluntad de los firmantes () genérico y subjetivo pues en modo alguno se acreditan las circunstancias de tiempo, modo, ni lugar sobre el vicio en la voluntad alegada", se lee en la sentencia.
Confirman suspensión de verificación de firmas
En otra resolución y a propuesta de la ponente Janine Otálora, los seis magistrados asistentes a la sesión a distancia de este miércoles, ya que no estuvo José Luis Vargas, confirmaron el acuerdo del INE que suspendió la verificación del total de firmas recabadas para la revocación.
Este acuerdo fue impugnado por la organización Que siga la democracia, al igual que expresiones del consejero electoral Ciro Murayama respecto al proceso de recolección de apoyos en el que participó la asociación civil que habrían puesto en duda su presunción de inocencia en supuestas irregularidades.
"Contrario a lo alegado, el Consejo General sí fundó y motivó la determinación () las manifestaciones del consejero electoral Ciro Murayama Rendón se consideran inoperantes al no constituir una determinación del Consejo General", se precisa en la sentencia.