Anulan la ‘muerte civil’ en casos de corrupción

Los Ministros determinaron que las sanciones vitalicias violan el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe las penas inusitadas y trascendentales

Ciudad de México.

La Suprema Corte de Justicia invalidó el castigo de inhabilitación perpetua para funcionarios o particulares que participen en actos de corrupción, sanción también conocida como “muerte civil”. 

Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló una reforma vigente en Jalisco desde mayo de 2019, que por primera vez estableció ese castigo en México. 

Los Ministros determinaron que las sanciones vitalicias violan el artículo 22 de la Constitución, que prohíbe las penas inusitadas y trascendentales, y que el Congreso de Jalisco invadió atribuciones de la Legislatura federal.

El Senado aprobó el 21 de marzo de 2019 una reforma similar para crear la inhabilitación “definitiva” en la Ley General de Responsabilidad Administrativas, que aplicaría en casos graves a todos los niveles de Gobierno del País, pero la Cámara de Diputados no ha ratificado el cambio.

En Jalisco, y también en la reforma que pasó el Senado, el veto de por vida para laborar en el Gobierno aplica como sanción adicional a la prisión para funcionarios condenados por corrupción, mientras que la inhabilitación a particulares para contratar con el Gobierno puede ser impuesta por vía administrativa o penal.

Sobre el castigo por vía penal, la Corte resolvió que la inhabilitación vitalicia es una pena inusitada de las que prohíbe el artículo 22 de la Constitución.

El Ministro Luis María Aguilar dijo que esa sanción es un mecanismo de “marginación” que atenta contra el principio de rehabilitación, mientras que Juan Luis González Alcántara explicó que el castigo máximo traducirse en un periodo de tiempo cuantificable.

NO RESPETARON LEY

En cuanto a la sanción administrativa -que sería la aplicable a proveedores o contratistas- la Corte determinó que el Congreso de Jalisco no respetó la Ley General de Responsabilidades, donde la inhabilitación máxima para particulares que incurren en actos de corrupción es de 10 años.

La ley general es de observancia obligatoria para los Estados que deben adaptar sus leyes locales.

La Corte no alcanzó ocho votos para invalidar de manera oficiosa la inhabilitación vitalicia para contratos públicos como sanción penal para personas morales; es decir, empresas, tema que no fue incluido en las demandas de la FGR y la CNDH que impugnaron esta reforma. 

El Presidente Arturo Zaldívar advirtió que esta cuestión requeriría un análisis adicional.