Ajusta TEPJF criterios sobre promoción en redes

Cd. de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afinó sus criterios para regular la promoción en redes sociales de aspirantes a cargos de elección popular.La Sala Regional Especializada discutió ayer una denuncia por promoción indebida presentada contra Ricardo Anaya, quien fue señalado de actos anticipados de campaña luego de que una supuesta organización llamada Lo Mejor para México difundiera en sus perfiles de Facebook y Twitter imágenes de la participación del dirigente panista en eventos realizados en marzo.El proyecto de sentencia, elaborado por la magistrada Gabriela Villafuerte, propuso declarar que no hubo infracciones porque fue imposible determinar que dicha organización existiera realmente, ya que no tiene registro, y porque no se pudo identificar al titular de los perfiles a fin de fincarle responsabilidades.Villafuerte expuso que tanto en Twitter como en Facebook existen mecanismos que permiten verificar o autenticar que una cuenta en el mundo virtual corresponde a una persona determinada en el mundo físico, lo que no pudo ser acreditado en el caso de Lo Mejor para México.Explicó que su resolución plantea que la Sala Especializada no se puede pronunciar sobre casos en los que resulta imposible atribuir responsabilidades a sujetos concretos, reconocibles tanto en el plano real como virtual.La magistrada sugirió incluso que esta decisión podría dar la pauta para que otros casos semejantes no sean turnados en lo sucesivo a la Sala Especializada.El criterio propuesto por Villafuerte rebasa la tradicional negativa del TEPJF a sancionar expresiones en redes sociales por considerar que se trata de espacios de plena libertad, lo que le propició críticas de sus colegas.La magistrada María del Carmen Carreón, si bien manifestó su apoyo al proyecto de declarar que no hubo infracción en el caso de Anaya, apuntó que la resolución no debía basarse en la imposibilidad de verificar la identidad de los titulares de dichas cuentas.Carreón criticó que su colega introdujera en el análisis consideraciones sobre las políticas y reglas de operación de Facebook y Twitter para la generación de perfiles, como la autenticación, cuando, apuntó, el Tribunal ha resuelto que las infracciones ocurren sólo cuando considera que se ponen en riesgo valores fundamentales.Mi observación está basada en la consistencia que debemos tener como operadores jurídicos al resolver casos que guardan este tipo de similitudes para, de esta forma, seguir consolidando los criterios adoptados por este órgano jurisdiccional en sus precedentes, señaló.Villafuerte replicó que este caso era inédito y ameritaba un tratamiento particular dado que los imputados negaron tener vínculos con las cuentas denunciadas, las cuales pertenecen a una organización que no existe en la realidad y cuya identidad no se pudo determinar tampoco en el plano virtual.Lo que hace el proyecto, al ni siquiera someterlo a la mesa de discusión jurisdiccional, es darle certeza a la posibilidad o a lo que hay en el mundo virtual, que hay algunas cuentas que ni siquiera puedan ser sometidas a un ejercicio de verificación. Es decir, el órgano jurisdiccional se queda al margen de poder hacer algún pronunciamiento, aun cuando sea de libertad.Este sería el caso que, desde mi punto de vista, nos pone, es el ejemplo en donde hay veces que el mundo virtual ni siquiera está delineado o perfilado para someterse a la jurisdicción de esta Sala Especializada: la libertad absoluta es lo que se consolida con esta propuesta, afirmó.La resolución del TEPJF tuvo lugar un día después de que el INE anunció que creará lineamientos para restringir todos los esquemas de publicidad utilizados por los aspirantes presidenciales, incluidas las redes sociales.