Acotará la Corte Ley de extinción

El pleno de la Suprema Corte de Justicia discutirá el próximo lunes un proyecto que invalida 16 porciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, impulsada por el Gobierno federal e impugnada por el anterior presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en septiembre de 2019

CIUDAD DE MÉXICO

Presentado por la Ministra Norma Piña, el proyecto propone anular un artículo que permite al Gobierno la venta anticipada de bienes relacionados con algún delito, aún cuando no exista sentencia judicial declarando la extinción en favor del Estado.

Será apenas la tercera reforma legal federal de relevancia aprobada durante este sexenio que discutirá el pleno. En mayo de 2019, fue anulada la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, por carecer de parámetros para fijar el salario del Presidente de la República, mientras que en marzo de 2020 se invalidó parcialmente la reserva de las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Otra docena de impugnaciones contra reformas del actual Gobierno se han acumulado desde finales de 2018, pero no han sido incluidas en la lista de sesiones. No procede venta La reforma constitucional y legal de extinción de dominio en 2019 relajó los requisitos para que la Fiscalía General de la República (FGR) y fiscalías estatales presenten estas demandas, por las que el Estado se puede quedar con bienes relacionados con algún delito, sin que haga falta una sentencia penal.

El destino de los recurso obtenidos por extinción es decidido discrecionalmente por un gabinete que encabeza el titular del Ejecutivo federal. En 2019, esta reforma provocó miles de amparos, que fueron desechados porque no había aplicación de la ley contra los quejosos. La FGR tardó un año para presentar la primera demanda bajo la nueva ley y, hasta ahora, ha promovido alrededor de 10. La Ministra propuso anular el artículo 228 inciso a) de la ley, que permite la venta anticipada "cuando sea necesaria por la naturaleza de los bienes", por atentar contra la seguridad jurídica.

"Al no señalar cuál es la naturaleza específica de un bien que debe tomarse en consideración para ponderar si debe o no ser vendido de forma anticipada, permite la arbitrariedad por parte de la autoridad", explica el proyecto. También se propone anular el artículo que dice que la acción para extinguir bienes de origen ilícito es imprescriptible, es decir, que nunca caduca el derecho de las fiscalías para iniciarla; la facultad de las fiscalías para asegurar los bienes sin orden judicial en casos "urgentes", y la reserva total de información obtenida por las fiscalías para demandar una extinción. En algunos temas, Piña considera que la ley incluyó requisitos que no pide la Constitución, es decir, de ser aprobado el proyecto con ocho votos, se facilitaría a las fiscalías presentar estas demandas.

Por ejemplo, se propone eliminar la obligación de probar que el dueño del bien sabía que era usado para un ilícito, pues lo único que ahora requiere el artículo 22 de la Constitución, es acreditar el origen ilícito del bien. También se eliminarían requisitos de la Ley sobre uso o destino de los bienes ya que, de nuevo, sólo importa su origen. Además la ley sólo permite la extinción de dominio en casos federales de encubrimiento, robo de vehículos, corrupción, lavado y delitos de servidores públicos, cuando también debería permitir esta figura en casos del fuero estatal.